Proyecto de ley 171 de 2006 cámara - 15 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451314862

Proyecto de ley 171 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 171 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se reforma el Decreto 20 de 1992 que creó el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 20 de 1992 quedará así:
Artículo 3º La representación del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo de su Gerente General.
Artículo 2º El artículo 4º del Decreto 20 de 1992 quedará así:
Artículo 4º La Administración del Fondo estará a cargo de las siguientes autoridades:
  1. El Gerente General, quien será nombrado y removido por el Presidente de la República, quien tendrá a su cargo las funciones de dirección y ejecución del Fondo y en especial:

    1. Ejecutar el presupuesto anual.

    2. Presentar ante la Junta Directiva el presupuesto anual.

    3. Suscribir o delegar en los Agentes Diplomáticos o Consulares la suscripción de los contratos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto social.

    4. Nombrar al personal subalterno.

    5. Secretario General de la Junta Directiva.

    6. Rendir informe anual de gestión y financiero de la Entidad a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

    7. Las demás funciones que le encargue la Junta Directiva.

  2. La Junta Directiva estará integrada por:

  3. El Ministro de Relaciones Exteriores o un Viceministro delegado por aquel para cada sesión, quien lo presidirá;

  4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o un Viceministro delegado por aquel para cada sesión;

  5. El Director Jurídico de la Presidencia de la República;

  6. El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  7. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  8. El Subsecretario de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    La Junta Directiva será el máximo órgano de dirección del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y fijará las políticas de la Entidad, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

    1. Dictar los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las funciones a que se refiere al artículo 2º del Decreto 20 de 1992.

    2. Aprobar el presupuesto anual del Fondo.

    3. Dictar las normas necesarias para el funcionamiento del sistema de control interno.

    4. Ejercer el control jerárquico al Gerente General y sus subalternos.

    5. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a...

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