Proyecto de ley 258 de 2007 cámara
PROYECTO DE LEY 258 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se expiden normas para la coordinación y efectividad de las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia de la Nación y se establecen mecanismos de protección a los servidores públicos que realizan estas actividades.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Principios generales
Las entidades enunciadas anteriormente son las únicas autorizadas para desarrollar labores de Inteligencia y Contrainteligencia encaminadas a la seguridad y la defensa nacional y el control del orden público interno.
Parágrafo. Definición. La actividad de Inteligencia es la que adelantan los Departamentos Administrativos, Agencias, Organismos y Organos que constitucional y legalmente están autorizados para la recolección, evaluación, acción, análisis, integración e interpretación de toda la información disponible concerniente a uno o más aspectos internos o externos de diferentes áreas, sectores, actividades, creencias o servicios que inmediata o significativamente son útiles para el planeamiento y el diseño de estrategias y acciones que protejan los intereses y la seguridad nacional del Estado colombiano.
Se entiende que estos servidores públicos realizan su actividad de manera continua y permanente.
Autonomía y competencia. En desarrollo de la misión y atribuciones que la Constitución y la ley les asigna, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Fuerza Pública están facultados para la realización de los procesos de recolección de información y producción de Inteligencia y Contrainteligencia, atendiendo principios de coordinación interinstitucional y de complementariedad.
De la reserva y el secreto profesional
Por la naturaleza de las funciones que cumplen el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y los órganos de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Pública, la información, el material y los documentos que allí se manejen tienen carácter clasificado y estarán amparados por la reserva legal.
Compromiso de reserva. Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de los órganos de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Publica que indebidamente den a conocer información o documentos clasificados incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las demás sanciones estipuladas en la ley, toda vez que estos se encuentran obligados a mantener la reserva.
Parágrafo. Permanencia del deber de reserva. El deber de reserva permanecerá y obligará aún después del cese de sus funciones o retiro de la Institución.
Obligación de las entidades públicas y privadas. Las entidades públicas y privadas que manejen información relacionada con el personal del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Fuerza Pública, deberán implementar mecanismos para mantener la reserva acerca de la relación de sus integrantes con dichas Instituciones y no podrán divulgar a terceros esa condición, salvo autorización personal del servidor público o solicitud de autoridad competente.
Del secreto profesional. Los organismos y órganos de Inteligencia y Contrainteligencia pueden y deben contar con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legítimo y constitucional ejercicio de su misión; por ende, la información obtenida debe ser de circulación cerrada y de uso propio de estas Instituciones; en tal virtud, todos los servidores públicos que los integren estarán amparados por el secreto profesional.
Protección de los servidores públicos de Inteligencia y Contrainteligencia
Con el fin de proteger la vida, integridad e identidad de los servidores públicos de Inteligencia y Contrainteligencia y para facilitar la realización de actividades propias de su cargo, el Estado, a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil les suministrará documentos con nueva identidad, que deberán ser utilizados exclusivamente en el cumplimiento de la misión y durante el desarrollo de la misma.
En caso de necesitarse la expedición de otros documentos públicos o privados para el cumplimiento de la misión, los servidores públicos de Inteligencia y Contrainteligencia podrán utilizar para el trámite el nuevo documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que el uso de los nuevos documentos constituya infracción a la ley.
Parágrafo 1°. Para la expedición de los nuevos documentos de identidad se suscribirán convenios interinstitucionales entre los Directores de Inteligencia y/o Contrainteligencia de cada una de las Instituciones y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo 2°. El Director General de Inteligencia del DAS, los Directores de Inteligencia y/o Contrainteligencia de la Fuerza Pública implementarán los mecanismos necesarios para registrar y controlar la expedición y utilización de los documentos.
Protección del personal de Inteligencia y Contrainteligencia y su núcleo familiar. Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública que desarrollen labores de Inteligencia y Contrainteligencia, que con ocasión del cumplimiento de sus funciones, se vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la de su núcleo familiar, tendrán la debida protección del Estado.
Para este propósito cada Institución establecerá los programas de protección pertinentes y en su defecto podrán ser incluidos en el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía, de acuerdo con lo contemplado en la ley.
Parágrafo 1°. En caso de acudir al Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía, el Fiscal General de la Nación deberá incluir a los servidores públicos de Inteligencia y Contrainteligencia y sus familias, previa solicitud del Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional o Director del DAS, o quien estos deleguen.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento integral de la protección del personal y familiar de los funcionarios que laboran en Inteligencia y Contrainteligencia, se faculta a los Directores de estas áreas en el DAS y en la Fuerza Pública, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, efectúen los cambios necesarios al interior de la estructura de nómina, donde se oculte informativa y públicamente de que estos agentes o personal están asignados a Inteligencia y Contrainteligencia.
Efectividad de la actividad de Inteligencia y Contrainteligencia
Medidas especiales para la búsqueda y obtención de información. Los Servidores Públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública que se desempeñen en Inteligencia y...
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