Proyecto de ley 273 de 2007 cámara - 27 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323746

Proyecto de ley 273 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 273 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifican y adicionan algunas normas de la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Definiciones. Para efectos de las conductas contempladas en esta ley, se entenderán las palabras aquí empleadas de acuerdo con las siguientes definiciones:

Sistema Informático. Es todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa de ordenador.

Datos informáticos. Cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función.

Dato personal. Todo dato que permita la identificación e individualización de una persona natural y que sea susceptible de tratamiento informático.

Sistema de autenticación. Cualquier procedimiento que se utilice para identificar de manera unívoca a un usuario de un sistema informático.

Sistema de autorización. Cualquier procedimiento que se utilice para verificar que un usuario identificado está autorizado para realizar determinadas acciones.

Artículo 2° El artículo 193 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 193 Posesión de instrumentos aptos para interceptar comunicaciones privadas. El que sin permiso de autoridad competente posea, para cualquier fin, instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 3° El artículo 195 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 195 Acceso abusivo a un sistema informático. El que sin autorización o con una finalidad distinta de la autorizada se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en prisión de dieciocho (18) a treinta y seis (36) meses de prisión.
Artículo 4° Se adiciona con un nuevo artículo el Capítulo VII Título III del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000:span>
Artículo 195

A. Violación a la disponibilidad de datos informáticos.El que sin autorización, por cualquier medio impida el acceso normal a un sistema informático o a los datos informáticos allí contenidos, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya un delito sancionado con pena mayor.

Artículo 5° Se adiciona con un nuevo artículo el Capítulo VII Título III del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000:
Artículo 195

B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos 195 y 195A se duplicarán si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se haya instalado un programa de ordenador o instalado un dispositivo que de cualquier manera atente contra la confidencialidad o integridad de los datos informáticos almacenados en el sistema informático.

  2. Cuando los datos informáticos almacenados en el sistema informático pertenezcan a una entidad que cumpla funciones públicas.

  3. Cuando los datos informáticos almacenados en el sistema informático pertenecen al sector financiero.

  4. Cuando la acción se realizare por una persona con una relación contractual con el propietario de los datos.

  5. Cuando la persona obtuviere provecho para sí o para un tercero.

  6. Cuando se den a conocer a terceros los datos informáticos así obtenidos o se procese, recolecte o circule los datos personales o los datos de autorización o autenticación del sistema informático.

En todos los casos el juez podrá imponer como pena accesoria la interdicción de acceder o hacer uso de sistemas informáticos.

Artículo 6° El artículo 240 del Código Penal quedará así:
Artículo 240 Hurto calificado. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, si el hurto se cometiere:
  1. Con violencia sobre las cosas.

  2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

  3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

  4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR