Proyecto de ley 036 de 2007 cámara - 30 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451327058

Proyecto de ley 036 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 036 DE 2007 CÁMARA. por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la disciplina archivística, de sus profesiones auxiliares y se dictan otras disposiciones

TITULO I Artículos 1 a 3

DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

Artículo 1º Definición

Para todos los efectos legales, se entiende por profesión de archivística el ejercicio de todo lo relacionado con el manejo de los archivos en lo que sustenta a su quehacer, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento, organización, recuperación, difusión, preservación de la información, conservación y conformación del patrimonio documental del país.

Artículo 2º Campos de acción. Para efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la Archivística, el desempeño de actividades en los siguientes campos de acción:
  1. Clasificación, descripción, selección, valoración, conservación, preservación, microfilmación, digitalización, restauración, custodia de documentos y en general todas aquellas actividades que propendan por el desarrollo de la gestión documental;

  2. En el desarrollo de tales actividades, el archivista puede realizar los estudios de planeación, diseño, coordinación, dirección de procesos y proyectos de administración documental de archivos;

  3. El ejercicio de la docencia y la investigación científica en materias relacionadas con la profesión en instituciones de educación o de investigación.

Artículo 3º Profesiones auxiliares de la Archivística

Se entiende como profesiones auxiliares de la archivística, aquellas amparadas por el título académico de formación técnica profesional y tecnológica en archivística conferida por Instituciones de Educación Superior legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas o actividades de la archivística.

TITULO II Artículos 4 a 8

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA

Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES

Artículo 4º

Requisitos para ejercer la profesión de Archivística. Para ejercer legalmente la profesión Archivística, en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Profesional Archivístico y obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

Parágrafo. Las Tarjetas Profesionales, Certificaciones, Inscripciones o Registros, expedidas por las autoridades competentes a los profesionales de Archivística y sus profesionales auxiliares según el caso en los diferentes departamentos, distritos o municipios del país, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas.

Artículo 5º De la tarjeta profesional

Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:

  1. Hayan adquirido o adquieran el Título Profesional en Archivística y/o Archivista otorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas;

  2. Hayan adquirido o adquieran el Título Profesional en Archivística y/o Archivista, otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

  3. Hayan adquirido o adquieran el Título Profesional en Archivística y/o Archivista, otorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6º

Requisitos para ejercer las profesiones auxiliares de la Archivística. Para ejercer legalmente las profesiones auxiliares de la Archivística en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes y por la presente ley, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtenido la inscripción en el registro único profesional archivístico y el certificado de inscripción profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

Artículo 7º De la inscripción en el Registro Unico Profesional Archivístico y certificación de inscripción profesional. Solo podrán ser inscritos en el Registro Profesional archivístico y obtener el certificado de inscripción profesional para ejercer alguna de las profesiones auxiliares de la archivística en el territorio nacional, quienes:
  1. Hayan obtenido Título Profesional en alguna de sus profesiones auxiliares de la archivística, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes;

  2. Hayan obtenido Título Profesional en alguna de las profesiones auxiliares de la archivística, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

  3. Hayan obtenido Título Profesional en alguna de las profesiones auxiliares de la archivística, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 8º

De las tarjetas profesionales y certificaciones de inscripción profesional temporales para extranjeros. Quienes ostenten el título profesional de archivista y de profesiones auxiliares y tengan la condición de extranjeros y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombia temporalmente en labores propias de la disciplina de archivística o sus profesiones auxiliares, deberán obtener para tal efecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional temporal según el caso, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y en las disposiciones vigentes para el efecto, concedidos por un período de seis (6 ) meses, prorrogables a un (1) año máximo. .

TITULO III Artículos 9 a 11

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ARCHIVISTICA

Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES

Artículo 9°

Ejercicio ilegal de la profesión. Quien ejerza ilegalmente la profesión de la archivística, y/o sus profesiones auxiliares, sin el lleno de los requisitos contemplados en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes, quedará inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a las autoridades penal, administrativa, disciplinaria según el caso.

Igual sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como archivista o como profesional auxiliar de la archivística, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional de la archivística, de las profesiones auxiliares, que estando debidamente inscrito en el Colegio Colombiano de Archivística, ejerza la profesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado de inscripción profesional, respectivamente.

Artículo 10 Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión. El servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la archivística o de alguna de las profesiones auxiliares, incurrirá en falta disciplinaria sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 11

Posesión en cargos de entidades públicas y privadas. Para ejercer un cargo público o privado, cuyo campo de trabajo corresponda a actividades archivísticas, sean estas de nivel asesor, directivo, profesional, tecnológico o técnico se requiere acreditar la formación profesional en archivística y/o cualesquiera de sus profesiones auxiliares según el caso y la presentación de la respectiva tarjeta profesional vigente..

Artículo 12. Responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes. La Sociedad, firma, empresa u organización profesional, cuyo objeto social corresponda en forma exclusiva o parcial a alguna o algunas de las actividades que correspondan al ejercicio de la archivística, y/o cualesquiera de sus profesiones auxiliares está obligada a contar de manera permanente con los servicios de archivistas profesionales de acuerdo con lo estipulado en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. Quien omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se le aplicará las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de la profesión, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley.

Artículo 13. Propuestas y contratos . En las diferentes etapas los procesos de contratación estatal, cuyo objeto implique el desarrollo de actividades archivísticas, deberán estar avalados técnica y profesionalmente por archivistas profesionales con tarjeta profesional vigente.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las Sociedades de Economía Mixta y con los establecimientos públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Orden...

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