Proyecto de ley 044 de 2007 cámara - 3 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451327346

Proyecto de ley 044 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 044 DE 2007 CÁMARA. por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único El artículo 15 de la Ley 1122 de 2007 quedará así:
Artículo 15 Regulación de la integración vertical y de la posición dominante

Las Empresas Promotoras de Salud disminuirán gradualmente su contratación del gasto en salud, que realizan directamente o a través de terceros, con sus propias IPS. Esta disminución se realizará desde un máximo de 30% en el año 2008, hasta un 0% en el año 2013, y será del 6% anual del valor del gasto en salud. De tal manera que en el año 2008 la integración vertical máxima permitida será de un 30%, en el año 2009 la integración vertical máxima permitida será de un 24%, en el año 2010 la integración vertical máxima permitida será de un 18%, en el año 2011 la integración vertical máxima permitida será de un 12%, en el año 2012 la integración vertical máxima permitida será de un 6% y desde el año 2013 inclusive, en adelante no habrá integración vertical.

El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las condiciones de competencia necesarias para evitar el abuso de posición dominante o conflictos de interés, de cualquiera de los actores del sistema de salud. Esta reglamentación determinará específicamente las medidas necesarias para determinar y sancionar el abuso de la posición dominante de las EPS y las IPS.

Parágrafo 1°. Las EPS no podrán sobrepasar los porcentajes máximos de contratación con IPS propias establecidos en este artículo apelando a la triangulación o asociación con otras EPS.

Parágrafo 2°. Las EPS no podrán contratar con sus propias IPS ni con IPS cuya composición accionaria sea compartida por uno o más de sus socios o accionistas contratantes.

Parágrafo 3°. Las EPS del Régimen Contributivo garantizarán la inclusión en sus redes de Instituciones Prestadoras de Salud de carácter público, y contratarán con ellas un mínimo del 30% del valor del gasto en salud.

Roy Barreras, José Fernando Castro, Jorge Enrique Rozo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de la República de Colombia en su artículo 49 consagra como un derecho social la atención de la salud para todos los colombianos y establece la responsabilidad del Estado para su provisión como un servicio público y la potestad de regular su prestación por entidades privadas. La salud pública, además de ser una responsabilidad del Estado, es un elemento de seguridad humana y de seguridad nacional.

La Ley 100 de 1993 define los principios de universalidad, equidad, solidaridad y eficiencia en la...

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