Proyecto de ley 052 de 2007 cámara - 3 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451327410

Proyecto de ley 052 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 052 DE 2007 CÁMARA. por la cual se le otorga un salario mínimo a las madres comunitarias

Articulado

Proyecto de ley, por medio de la cual se le otorga un salario mínimo a las madres comunitarias.

Artículo 1°. Definición de madres comunitarias. Entiéndase por madres comunitarias, todas aquellas mujeres que presten sus servicios personales, cuidando y formando a algunos de los miembros de sectores poblacionales más vulnerables en un Hogar Comunitario de Bienestar, bajo la continuada subordinación a la Organización Comunitaria correspondiente, mediante remuneración justa, vital y móvil.

Artículo 2°. Funcionamiento del Sistema de Hogares Comunitarios-contratos de colaboración. El servicio prestado por el Sistema de Hogares Comunitarios se implementará mediante la celebración de contratos estatales entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Organizaciones Comunitarias. Tales contratos serán denominados genéricamente Contratos de Colaboración, y estarán regidos, en lo que les corresponda, por la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que la adicionen o modifiquen.

Artículo 3°. Obligaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-contrato de colaboración. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra obligado a transferir a la Organización Comunitaria la totalidad de los recursos necesarios para el pago de salario mínimo, vital y móvil, prestaciones sociales y aportes de seguridad social derivados del contrato laboral existente entre tales Organizaciones y las Madres Comunitarias que laboren en los Hogares Comunitarios de Bienestar a su cargo.

Los recursos provendrán del 3% de los aportes parafiscales, que las leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 ordenó otorgarle al ICBF.

Artículo 4°. Obligaciones de las organizaciones comunitarias-contrato de colaboración. Las organizaciones comunitarias deben seleccionar y contratar autónomamente a las madres comunitarias, de conformidad con el número de madres comunitarias y los lineamientos para su selección, acordados con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Contrato de Colaboración.

No serán responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el salario, prestaciones y aportes en seguridad social derivados del contrato laboral con Madres Comunitarias que exceda el número de Madres Comunitarias acordado en el Contrato de Colaboración.

Artículo 5°. Vínculo laboral existente entre las organizaciones comunitarias y las madres comunitarias. Las Madres Comunitarias serán trabajadoras particulares, estarán subordinadas a la Organización Comunitaria responsable del Hogar Comunitario de Bienestar en el que trabajen, y tendrán un vínculo laboral con esta, regido por el Código Sustantivo del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será solidariamente responsable con la Organización Comunitaria por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las Madres Comunitarias, solidaridad que no obsta para que las partes del Contrato de Colaboración pacten las garantías que consideren procedentes.

Artículo 6°. Seguridad Social . En virtud de la relación laboral existente entre las Madres Comunitarias y la Organización Comunitaria, para todos los efectos del Sistema de Seguridad Social en Salud, las Madres Comunitarias serán consideradas trabajadoras dependientes del sector privado. El Gobierno reglamentará la materia.

Artículo 7°. Obligaciones pensionales. Las Organizaciones Comunitarias afiliarán a todas las Madres Comunitarias con las que suscriban contrato laboral a una entidad especializada en atención de pensiones, a la cual harán los aportes que de acuerdo con la ley les correspondan.

Cordialmente,

Liliana Barón Caballero, Representante del Casanare; Clara Pinillos Abozaglo, Representante de Cundinamarca.

PROYECTO DE LEY NUMERO 052 DE 2007 CAMARA

por la cual se le otorga un salario mínimo a las madres comunitarias.

Bogotá, D. C., julio de 2007.

OSCAR ARBOLEDA

Presidente Cámara de Representantes

Referencia. Proyecto de ley, por la cual se le otorga un salario mínimo a las madres comunitarias.

Respetado señor Presidente:

Por medio de la presente, solicito se dé trámite al proyecto de ley de la referencia, cuyo objetivo, justificación y articulado, expongo a continuación:

El Congreso de la República, por medio de la Ley 7ª de 1979, fijó los principios fundamentales para consagrar medidas de protección de la niñez colombiana, estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al cual le asignó a través de su Junta Directiva, entre otras funciones, la de formular la política general, y los planes y programas en la materia.

Posteriormente, el legislador, por medio de la Ley 89 de 1988, asignó unos recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinados a desarrollar y dar cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del país, definidos estos como ¿aquellos que se constituyen a través de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales , atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país¿.

Como se deduce de la definición anteriormente citada, desde el principio se sostuvo que no existe contrato laboral ni ninguna otra clase de relación laboral entre las madres comunitarias (que se hacían cargo de la atención prestada por el hogar comunitario), las asociaciones de padres de familia y el ICBF, puesto que el programa fue creado para fortalecer la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos, con su trabajo solidario y el de la comunidad en general (Acuerdo 21 de noviembre 1989).

De hecho, el Decreto 1471 de 1990, dispuso, que los programas del ICBF se fundamentarán entre otros, en la participación de la comunidad: ¿El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asesorará y promoverá la forma organizativa requerida para lograr la participación mediante el trabajo solidario y contribución voluntaria de la comunidad. Dicha participación en ningún caso implica relación laboral con los organismos o entidades responsables por la ejecución de los programas ¿.

El tipo de vinculación debía ser ¿solidaria¿ y ¿ voluntaria¿ , por cuanto la obligación de asistir y proteger a los niños, corresponde a los miembros de la...

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