Proyecto de ley 067 de 2007 cámara - 9 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451327758

Proyecto de ley 067 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 067 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 232 de 1995 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto . La presente ley tiene por objeto fortalecer el control a los establecimientos comerciales, a fin de propender por una mejor calidad de vida y una convivencia armónica de los ciudadanos bajo el cumplimiento de los parámetros legales establecidos.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° de la Ley 232 de 1995, el cual quedará así:

¿Artículo 4°. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2° de esta ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 10 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

5. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley.

Procederá la aplicación directa de la sanción de cierre definitivo cuando la autoridad verifique que el requisito faltante es de imposible cumplimiento por parte del establecimiento de comercio.

Artículo 3°. Registro . Créase el Registro Unico de Información y Consulta de Uso del Suelo en todos los entes territoriales, el cual estará a cargo de las autoridades de planeación del respectivo distrito o municipio.

Dicho registro será reglamentado, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por las autoridades administrativas municipales y distritales correspondientes.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Representante a la Cámara,

Luis Felipe Barrios Barrios .

Senadora de la República,

Claudia Rodríguez de Castellanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se dio un avance significativo para la actividad comercial en todo el territorio nacional, pues no solo eliminó los trámites que implicaban la obtención de la licencia de funcionamiento, sino que estableció controles posteriores por parte de las autoridades competentes, a la actividad de los mismos.

Sin embargo, y muy a pesar del avance alcanzado, se generó una apertura indiscriminada de establecimientos comerciales, sin el cumplimiento de requisitos mínimos, situación que desbordó igualmente la capacidad de control por parte de las autoridades respectivas, pues las medidas de verificación establecidas en la ley, no han sido lo suficientemente preventivas y ejemplarizantes.

Por lo anterior, es necesario incorporar herramientas jurídicas dentro de la misma Ley, que permitan a las autoridades competentes, controlar tanto la apertura indiscriminada, como el funcionamiento de establecimientos de comercio en lugares no permitidos.

Marco constitucional

La Constitución Nacional establece:

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas...

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