Proyecto de ley 096 de 2007 cámara
PROYECTO DE LEY 096 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se reconoce un espacio en los espectáculos públicos para personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones
El congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o una actividad pública, deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo en los sitios donde se realice la actividad, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad.
Dicho espacio deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Estar claramente delimitado y señalizado;
b) Garantizar la visibilidad, la audición y el goce del espectáculo o la actividad recreativa por desarrollar;
c) Contar con una superficie acorde a la magnitud del espectáculo o la actividad recreativa de que se trate;
d) Garantizar facilidades de acceso y egreso, tanto desde la entrada como hacia las salidas; asimismo, a las zonas de emergencia y los servicios sanitarios.
Artículo 2º. Sin perjuicio de su autonomía, las autoridades municipales de los lugares donde se realicen los espectáculos o las actividades públicas inspeccionarán, previo al otorgamiento de los permisos respectivos, el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y podrán denegar o suspender dichos espectáculos, con respeto al debido proceso.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga cualquier norma en contrario.
Cordialmente,
Jaime Cervantes Varelo, Representante a la Cámara Departamento del Atlántico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En desarrollo de la actividad pública de producción legislativa, que el Estatuto Superior le asigna al Congreso de la República dentro del carácter democrático, participativo y pluralista que identifica nuestro Estado Social de Derecho; consultando tan solo los límites que la propia Constitución imponen y las necesidades latentes del país, presento al Congreso de Colombia el presente proyecto de ley bajo las siguientes consideraciones:
La discriminación histórica que ha aquejado a los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos colombianos determinó al Constituyente de 1991 a ordenar que el enfoque social de la organización política deba concretarse en la definición de cometidos y acciones estatales que hagan prevalecer el goce efectivo de los derechos de esas personas. De ahí que Colombia fue organizada como un Estado social de derecho fundado, entre otros preceptos, en el respeto de la dignidad humana. En tal sentido las disposiciones constitucionales que protegen a las personas con limitación son las mismas que permiten garantizar un orden político, económico y social justo ¿Preámbulo, artículos 1°,...
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