Proyecto de ley 102 de 2007 cámara - 30 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330318

Proyecto de ley 102 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 102 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establece la libertad sometida a custodia de seguridad

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El Código Penal tendrá el artículo 68A que quedará así:

Artículo 68 A. Libertad sometida a custodia de seguridad. Sólo procede para los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, Se hará únicamente por petición directa del penado ante el respectivo Juez de Ejecución de Penas, de querer acogerse al programa terapéutico diseñado, dirigido y orientado por el Ministerio de la Protección Social tendiente a prevenir la continuidad del delito.

Para que el Juez acceda a dicha concesión, previamente se exigirá el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:

  1. Que el peticionario haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta.

  2. Que la intención de acogerse a esta modalidad de libertad, provenga exclusivamente de su libre determinación.

Una vez verificados los anteriores requisitos, el Juez informará al condenado todas las consecuencias del sometimiento e ilustrará en debida forma acerca del procedimiento que deberá seguir, y que será por el período de tiempo que le falte para purgar la pena.

El Ministerio de la Protección Social creará una unidad dedicada al estudio y control de la efectividad de la medida terapéutica. Teniendo como base los estudios que realice el Ministerio de la Protección Social para la aplicación de la medida terapéutica, la Entidad escogerá los medicamentos necesarios y su periodicidad. El condenado se compromete a seguir el tratamiento estipulado.

El control al condenado estará a cargo del Juez de Ejecución de Penas que ejecuta la pena. El Ministerio de la Protección social, es el encargado de realizar el procedimiento terapéutico y su respectivo control, del cual deberán informar mensualmente al Juez, así como también enviar la respectiva historia clínica o valoración.

Parágrafo Transitorio: El Ministerio de la Protección Social a través de la unidad dedicada al estudio y control de la efectividad del tratamiento alternativo para el control de los impulsos sexuales tendrá un lapso de dos años a partir de la promulgación de la ley para investigar e implementar el método y los medicamentos convenientes para su aplicación.

Roy Barreras,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante los últimos meses la sociedad colombiana se ha visto...

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