Proyecto de ley 099 de 2007 cámara - 31 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330546

Proyecto de ley 099 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 099 DE 2007 CÁMARA. por la cual se reglamenta la vinculación contractual de las madres comunitarias al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar

El Congreso de Colombia en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Vinculación contractual de las madres comunitarias al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. La vinculación de las madres comunitarias al programa de Hogares de Bienestar se hará mediante contrato de trabajo con las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del mismo, y su remuneración será el equivalente al salario mínimo legal mensual.

Parágrafo 1°. En los contratos de trabajo suscritos entre las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del Programa de Hogares de Bienestar y las madres comunitarias, se entenderá incorporada la obligación a cargo de la entidad contratante de suministrar a la trabajadora todos los elementos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como: aseo y combustible, material duradero, material de reposición, material didáctico, y paquete alimentario o ración día niño. En ningún caso la trabajadora estará obligada a sufragar de su propio peculio tales elementos.

Parágrafo 2°. La selección de las madres comunitarias para su vinculación al Programa de Hogares de Bienestar se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2° Garantía de pago de los salarios y prestaciones sociales

Para garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales de las madres comunitarias, en los convenios celebrados entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las asociaciones u organizaciones comunitarias administradoras del programa de Hogares de Bienestar se entiende incorporada la obligación del ICBF de situar oportunamente los recursos necesarios para la atención de estos compromisos laborales.

Artículo 3° Tasas de compensación a cargo de los padres de familia usuarios del Programa de Hogares de Bienestar. Las tasas de compensación aportadas por los padres usuarios del programa de Hogares Comunitarios pasarán a fortalecer los recursos de las respectivas asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del programa.
Artículo 4° Régimen de Seguridad Social Integral

El régimen de afiliación de las madres comunitarias al sistema de seguridad social integral será el ordinario previsto para los trabajadores dependientes, señalado en la Ley 100 de 1993 o las normas que la complementen o sustituyan.

Artículo 5° Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Gloria...

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