Proyecto de ley 106 de 2007 cámara - 31 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330558

Proyecto de ley 106 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 106 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 15 literal a) de la Ley 756 de 2002

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 15 literal a) de la Ley 756 de 2002, quedará así:
Articulo 15 Utilización por los municipios de las particiones establecidas en esta ley.

Los recursos de Regalías y compensaciones monetarias distribuidas a los municipios productores y a los municipios portuarios, tendrán la siguiente destinación:

  1. El (90%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal, contenidos en el Plan de Desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al mantenimiento y mejoramiento de vías urbanas y rurales; saneamiento ambiental y para la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas (Ley 685 de 2001)

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado a la honorable Cámara de Representantes por:

Luis Jairo Ibarra Obando,

Representante a la Cámara por el Huila.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde que en el país comenzó la producción de hidrocarburos y esta industria se convirtió en el principal renglón de exportación de Colombia, se creció la figura de las regalías para los Departamentos y municipios productores que no es otra cosa que la compensación económica por los perjuicios causados al medio ambiente por esta actividad.

Más tarde el beneficio se extendió a los municipios que albergan los puertos por donde se produce su exportación.

Con la creación de la Ley de Regalías mediante la Ley 141 de 1994, este beneficio se extendió a los municipios no productores o que no tenían puertos por donde se exportara el petróleo.

La ley estableció que los recursos que no se destinaran a los municipios productores o portuarios constituían el fondo, de cuyo monto se destinaría el 15% de sus recursos para financiar proyectos regionales en energización, que presenten las entidades territoriales y que estén definidas como prioritarias en los planes de desarrollo respectivos.

Más tarde la Ley 756 de 2002 modificó en forma sustancial la Ley...

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