Proyecto de ley 108 de 2007 cámara - 31 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330590

Proyecto de ley 108 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 108 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñarse como servidor público, salvo para los cargos de elección popular, así como para los siguientes cargos:

Ministro del Despacho, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Presidente, Gerente o Director de Unidad Administrativa Especial, Establecimiento Público, Empresa Industrial y Comercial del Estado, sociedad pública, sociedad de economía mixta, empresa social del Estado, empresa oficial de servicios públicos, Consejero o Alto Comisionado del Presidente de la República, Director de Programa Presidencial, así como secretario privado de los despachos de los funcionarios mencionados; Director de Administración Judicial, Magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior y los Consejos Seccionales de la Judicatura y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativos; Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Procurador Regional, Defensor del Pueblo, Registrador Nacional del Estado Civil, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Contador General de la Nación; Rector de Universidad pública; miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Miembro de misión diplomática y consular no comprendido en la respectiva carrera. Para estos empleos la edad de retiro forzoso será de setenta (70) años.

Parágrafo. En todos los casos, los servidores públicos que al encontrarse en ejercicio de cargos de período fijo determinado o determinable, cumplan con la edad de retiro forzoso, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización del término del período señalado para el respectivo cargo.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia sostiene que el trabajo es un...

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