Proyecto de ley 109 de 2007 cámara - 5 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330670

Proyecto de ley 109 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 109 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: PRESENTACION DE PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.

Señor Presidente y honorables Representantes:

El 20 de julio, mientras se instalaba el Congreso para esta legislatura, la prensa nacional anunció que en lo corrido del año 2007 la Fiscalía capturó a 380 personas sindicadas de cometer delitos sexuales en contra de menores de 14 años, según un informe divulgado la víspera por el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

Este nuevo dato confirma, a los ojos de cualquiera, que el País no logra sintonizarse con la dura realidad de nuestra infancia. Una investigación muy reciente, de caracterización de las dinámicas de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (en adelante ESCNNA) lamenta lo siguiente: ¿Los niños y las niñas que hoy son víctimas de la explotación sexual comercial en 11 ciudades de Colombia están pasando por una ¿mala racha¿ y mientras esta acontece lo pierden todo: la alegría de ser niños, el derecho de educarse, la posibilidad de soñar un futuro posible, la posibilidad de descubrir que merecen ser amados-as y respetados-as porque sí, por ser lo que son¿[1][1].

La Bancada del Partido COLOMBIA DEMOCRATICA ha asumido el firme compromiso de poner a consideración del Congreso una iniciativa de ley que tiene por objeto reformar y adicionar la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, a fin de obtener una respuesta legislativa fuerte que ponga el énfasis en el ámbito de la prevención de la problemática. La sabiduría popular es sabia en este aspecto: vale más prevenir que curar.

Esta iniciativa es el resultado de años de seguimiento a la aplicación de esa Ley 679, única en su género, y modelo de ley según la Unicef, que fuera de la autoría del Senador Mario Uribe Escobar y del Representante William Vélez en el año de 1999. En esta ocasión también asumen su deber de perfeccionar ese instrumento legal, aunque no lo hacen en solitario: En primer lugar, las propuestas concretas contenidas en el proyecto son producto del debate de control político llevado a cabo el 2 de diciembre de 2005, adelantado en la plenaria de la Cámara de Representantes, acerca de la ejecución de las políticas de lucha contra el turismo sexual infantil y la pornografía con menores, escenario en el cual quedaron en evidencia algunos vacíos legislativos, y varias falencias en el ejercicio de las competencias administrativas de las entidades encargadas de cumplir la ley de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. En segundo lugar, es resultado de las juiciosas reuniones y debates ocurridos en el seno del Comité de Seguimiento a la Ley 679, liderado por el ICBF.

De tal suerte, creemos que este proyecto recibirá la confianza del Gobierno, el apoyo de ONG vinculadas a la infancia y el refuerzo tanto de Unicef como de los organismos de cooperación internacional.

  1. Aclaración preliminar sobre el ámbito y la filosofía de este proyecto

    Debemos advertir que hemos mantenido una idea fija en el sentido de evitar que esta propuesta de reforma legal se ocupe indiscriminadamente de la vasta problemática que atañe a la protección de la niñez. Queremos focalizar. Confiamos en que la nueva ley de infancia y adolescencia recientemente debatida en el Congreso y sancionada como Ley 1098 ofrezca respuestas a buena parte de la problemática. Sin embargo, queremos insistir en que esta iniciativa, al igual que la Ley 679 que se busca adicionar, se ocupan de dos aspectos exclusivamente: el turismo sexual con menores y el abuso de las tecnologías de la información y de Internet con pornografía infantil.

    Sin duda, existen muchas áreas de urgente intervención en protección de la niñez, entre las cuales podemos mencionar estas:

    ¿ La trata de personas, y entre ella, de menores de edad. Colombia es considerada por las Naciones Unidas como el tercer país exportador de mujeres víctimas de este delito.

    ¿ El suicidio infantil, síntoma grave de una epidemia social que no hemos atendido lo suficiente.

    ¿ El maltrato infantil, que es un asunto grave y dramático. Se dice que más de 31.540 niños y niñas durante 2003 fueron víctimas de maltrato físico severo, de accidentes de tránsito, de abuso sexual, de asesinato y suicidio.

    ¿ Los energúmenos que asesinan niños o intentan asesinarlos. Las cifras de homicidios de menores son de brutalidad escalofriante.

    ¿ La guerra en las aulas, o acoso educativo entre jóvenes, un drama que está debajo de la superficie de las instituciones educativas, y que se refiere a los riesgos de aislamiento y violencia a que están expuestos los niños en las escuelas, y a las consecuencias de tal acoso en términos somáticos, de ansiedad, de depresión, en problemas sociales, en problemas del pensamiento o de atención, en conductas delictivas o en comportamientos agresivos y suicidas.

    ¿ Los niños en la calle, niños pordioseros, indigentes o ¿desechables¿, según la desagradable terminología de algunos. El 8 de agosto de 2007 el ICBF publicó los resultados de una investigación auspiciada por la Unión Europea, según la cual alrededor de 4.457 niños habitan en las calles de las 16 principales ciudades de Colombia, en su mayoría enfermos, drogadictos y víctimas de abuso sexual. Aunque la mayoría de los niños de ese estudio tiene entre 12 y 17 años (81 por ciento), se encontró un grupo de 171 niños y niñas menores de 7 años de edad. La vulnerabilidad de estos 4.457 niños de la calle permite que adultos abusen sexualmente de ellos, principalmente en ciudades como Medellín, Manizales, Bogotá y Pereira.

    ¿ Los niños desplazados, pues dos de cada tres desplazados por el conflicto armado, nos recuerda la Unicef, son niños.

    ¿ La explotación laboral de menores, pues se debe discutir el hecho de que cerca de 2 millones de niños y jóvenes en Colombia son explotados en diferentes trabajos, desde el doméstico hasta procesamiento de droga y minería; y deberíamos debatir el hecho de que existen cerca de 750.000 niños y niñas colombianos menores de 18 años que trabajan más de 15 horas diarias[2][2].

    ¿ La desnutrición infantil. Los analistas explican que el peso al nacer y los niveles de desnutrición predicen en forma certera los tipos de mortalidad, las enfermedades, los logros académicos, el rendimiento laboral y el nivel de ingreso de la gente. En un artículo de Armando Montenegro (Sin infancia), publicado en El Espectador (sábado 18 de agosto de 2007), las brechas de la capacidad cognoscitiva y de las habilidades de las personas y de los grupos sociales se abren y se estabilizan desde los primeros años de vida. De modo que las condiciones de nutrición de la infancia definen los niveles de pobreza y desigualdad económica de toda la sociedad. Pero el 25 de agosto de 2007, la prensa informa que la Procuraduría General de la Nación investiga a los funcionarios del municipio de Córdoba Tetón y del Bienestar Familiar en Bolívar, que permitieron que se arrojara a la basura 870 cajas de leche del programa ¿Desayuno Presidencial¿ dirigido a niños de escasos recursos económicos.

    Otros problemas como la dramática deserción escolar de niños, el impacto de la guerra en los menores y modalidades nuevas de maltrato o explotación infantil exigen la atención constante de nuestros colegas. Pero, se insiste, este proyecto versa sobre el robustecimiento a la Ley 679 de agosto 3 de 2001, por medio de la cual el Congreso de la República expidió un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Si fuera necesario ser más específicos acerca del ámbito de proyección de esta propuesta de ley, invitamos a nuestros colegas a leer las siguientes nociones de turismo sexual con menores y pornografía infantil en Internet, apoyados en la misma investigación de caracterización de las dinámicas de ESCNNA mencionada arriba:

    ¿Pornografía con Niños y Niñas: Es entendida como la producción, distribución y tenencia de ¿ toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño o niña, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin. Esta se divide, según los materiales o contenidos, en pornografía blanda y en dura. La primera hace referencia a imágenes que no son sexualmente explícitas, pero involucra imágenes desnudas y seductoras de niños-as, mientras que en la segunda se exhiben imágenes de acceso carnal y/o actos sexuales con niños-as. // Así mismo, según el fin, se divide en: pornografía comercialmente producida con fines de lucro, pornografía producida para ser circulada e intercambiada, pornografía utilizada con fines delictivos (chantaje, trata, etc.), y pornografía producida para consumo exclusivamente personal. // Se puede encontrar en revistas, libros, Internet, programas de radio, películas, dibujos animados, etc. lo cual hace que se dificulte su control ya que son medios de acceso masivo, sin embargo hay muchos países que han establecido leyes que buscan proteger a los niños-as de este flagelo. En Colombia, por ejemplo, en el 2003 se definieron los criterios de clasificación de pornografía infantil por Internet, en el marco de la Ley 679 de 2002. //Actualmente se hace un llamado de atención a educadores, padres de familia y comunidad en general para controlar el uso del Internet por parte de los niños-as y adolescentes, ya que a través de este muchos pedófilos y explotadores sexuales los pueden inducir a ser...

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