Proyecto de ley 115 de 2007 cámara - 7 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331006

Proyecto de ley 115 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 115 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establece una pensión mínima mensual no contributiva de sobrevivencia para el adulto mayor y personas en condición de discapacidad severa y mental profunda y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Pensión no contributiva de sobrevivencia para adulto mayor. El Gobierno Nacional establece una pensión no contributiva de sobrevivencia para los adultos mayores de los estratos I, II y III que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser colombiano;

b) Tener sesenta y cinco o más años de edad;

c) Haber tenido residencia permanente en Colombia en los estratos 1, 2 o 3 y acreditarlo mediante certificación del alcalde municipal o local donde haya mantenido su residencia en los 5 años anteriores a la fecha en que presentó la solicitud de pensión que autoriza esta norma;

d) Carecer de rentas o ingresos propios o permanentes que garanticen su subsistencia;

e) Que hayan residido durante los últimos cinco años a la edad requerida en este proyecto para acceder a la pensión, en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales. En este evento, parte de la pensión se pagará a la respectiva institución.

Parágrafo 1°. Los directores de hospitales públicos de la localidad donde tenga domicilio la institución a que alude el literal e) debe certificar la permanencia del anciano. Tendrá consecuencias penales y disciplinarias para el funcionario si incurre en falsedad al expedir las certificaciones a que se refiere esta ley.

Artículo 2°. Pensión no contributiva de sobrevivencia para personas en condición de discapacidad severa y mental profunda. Tendrán derecho a la pensión, prevista en el artículo anterior, las personas mayores de 50 años en condición de discapacidad severa y mental profunda clasificadas en los estratos I, II o III y que para sobrevivir dependan de otras personas.

El nivel de discapacidad será determinado por la junta médica del hospital de la red pública donde la persona es atendida. Además deberá acreditar las mismas exigencias previstas en los literales a), c), d) y e) del artículo 1° de esta ley.

Artículo 3°. Monto de la pensión no contribuitiva de subsistencia. La pensión mensual no contributiva de sobrevivencia para los adultos mayores de 65 años y personas en condición de discapacidad severa y mental profunda, será el equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente .

Artículo 4°. Fuente de recursos . Los recursos con que se financiará esta pensión provienen de los fondos reservados para atender las obligaciones fijadas en el artículo 257 de la Ley 100 de 1993, el de la Subcuenta de Subsistencia creada en la Ley 797de 2003 los previstos en el Plan de Desarrollo y los que para el futuro apruebe el Congreso Nacional.

Artículo 5°. De la atención del discapacitado y del adulto mayor . Fuera de las instituciones oficiales que los gobiernos nacional, municipal y departamental hayan dispuesto con esta finalidad, habilítense las instalaciones de todos los salones comunales de Colombia para que los estudiantes de geriatría, ciencias sociales, educación física y recreativa, puedan realizar allí y dentro de sus especialidades, sus respectivas pasantías.

Artículo 6°. Vigencia . La presente ley rige al momento de su publicación y deroga aquellos artículos de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones y reglamentaciones, que le sean contrarias.

Representante a la Cámara por Bogotá,

Pablo Enrique Salamanca Cortés.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

El Proyecto de ley que en esta ocasión presento a la consideración del Congreso responde a un imperativo vital y constitucional que el Estado no puede seguir soslayando en forma irresponsable. Mediante esta iniciativa en algo la sociedad retribuye una deuda social con los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, que pertenecen a los estratos sociales 1, 2 y 3 y que carecen de ingresos o patrimonio propios reconociéndoles una pensión no contributiva de sobrevivencia, equivalente a medio salario mínimo. Esta pensión se extendería a la población mayor de 55 años con discapacidad severa y mental profunda, que igualmente carezcan de ingresos o patrimonio propios y además pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.

POBLACION BENEFICIARIA

Inexplicablemente el censo efectuado por el Dane no estableció cuántos ancianos mayores de 65 años carecen de seguridad social en pensiones. Existen solamente unas inconexas estadísticas elaboradas por instituciones públicas y privadas diferentes al Dane que nos permiten intentar una aproximación al tamaño de las obligaciones que el Estado asumiría de tramitarse favorablemente este proyecto de ley, tal circunstancia obliga a concluir que al Estado colombiano no le interesa, ni como dato estadístico, la situación de los ancianos ni de los discapacitados en condiciones de alta vulnerabilidad.

a) De los mayores de 65 años en los estratos 1, 2 y 3

El Dane certifica que entre los 65 y 115 años en Colombia existe una población de 2´617.257 ciudadanos, de los cuales 966.974 son casados (anexo copia de certificado). Sobre estos ancianos no hay información clasificada sobre su situación socioeconómica.

El SEGURO SOCIAL, a junio de 2007, certifica que tiene 778.541 pensionados (anexo copia de certificado) y que 370.889 de esos pensionados, tienen más de 65 años (anexo copia certificado) .

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fiduprevisora) certifica que, con fecha 9 de julio de 2007, tienen 87.343 pensionados de los cuales 12.195 son mayores de 65 años (anexo copia de certificado) .

Caprecom tiene 22.267 pensionados, de los cuales 9.436 tienen más de 65 años y 7.937 de estos son casados (anexo certificación) .

El Foncep o Fondo de Prestaciones económicas, Cesantías y Pensiones del Distrito Especial de Bogotá certifica que actualmente tienen 14.163 pensionados, de los cuales 9.913 tienen más de 65 años (anexo copia de certificado) .

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB, certifica, con corte a 31 de mayo de 2007, que tienen 3.651 pensionados de los cuales 1.410 tienen más de 65 años (anexo copia de certificado) .

Fondo de Previsión Social del Congreso, Fonprecon , certifica 2.031 pensionados, de los cuales 1.084 tienen más de 65 años;

Dirección de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, Consorcio Fidupensional, certifica 9.720 pensionados.

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares certifica que 32.588 figuran en la nómina de retiro. De ellos 8.629 tienen más de 65 años y de estos últimos 7.883 son casados.

Los pensionados de la Caja de Retiro son 108 y con más de 65 años 68, todos los cuales son casados. Cuando este proyecto sea ley de la República habrán aumentado esos guarismos.

Muy pocas de las citadas entidades establecen el estado civil de los pensionados, aunque, por lo visto, más del 90% de las ancianos mayores de 65 años tiene una compañera/o permanente o cónyuge o alguien de su edad o muy próximo que pueda eventualmente sustituirlo en la pensión. A ellos habría que excluirlos como población objeto del proyecto.

Habría que excluir también de los beneficios de este proyecto de ley a:

Los pensionados...

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