Proyecto de ley 116 de 2007 cámara - 7 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331014

Proyecto de ley 116 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 116 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 670 de 2001

El Congreso de la República

DECRETA

Artículo 1° Modifíquese el artículo 4° de la Ley 670 de 2001 el cual quedará así.

Los alcaldes municipales y distritales reglamentarán el almacenamiento, la distribución, ventas permanentes y temporales y el uso y presentación de espectáculos pirotécnicos y fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades y cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro, graduando en las siguientes categorías los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. (De acuerdo como se encuentra estipulado en la ley).

Artículo 2°. Adiciónese al artículo 4° de la Ley 670 de 2001, los siguientes parágrafos:

Parágrafo 2°. Los alcaldes municipales y distritales, reglamentarán todo lo referente a:

1. Almacenamiento de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales categoría 1, 2 y 3.

2. Distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales categoría uno, dos y tres.

3. Ventas permanentes y temporales de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales categoría uno, dos y tres.

4. Uso y Presentación de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales categoría tres.

Todo lo anterior conforme con las normas técnicas de Icontec vigentes.

En todos y cada uno de los procesos los alcaldes locales, municipales y distritales, darán cumplimiento a lo reglado por el POT.

Parágrafo 3°. El Procedimiento para el cumplimiento de lo normado, deberá seguir los siguientes lineamientos así:

1. Respecto del Almacenamiento de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales categoría 1, 2 y 3. Cumplimiento, dando aplicación a las normas Icontec y directrices del Cuerpo Oficial De Bomberos. Además exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1 Ser Mayor de edad.

1.2 Tener Experiencia certificada por Fenalpi o quien haga sus veces.

1.3 Recibir y demostrar capacitación técnica certificada por el Sena.

1.4 Recibir capacitación y Certificación del COB.

1.5 Cancelar de 3 a 5 smmlv, por anualidad los cuales irán al FONDO MUNICIPAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 670 de 2001.

2. Respecto a las Ventas Permanentes de artículos pirotécnicos categorías 1-2-3. Cumplimiento, dando aplicación a las normas Icontec y directrices del Cuerpo Oficial De Bomberos. Además exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1 Ser Mayor de edad.

2.2 Tener Experiencia certificada por Fenalpi o quien haga sus veces.

2.3 Recibir y demostrar capacitación técnica certificada por el Sena.

2.4 Recibir capacitación y Certificación del COB.

2.5. Cancelar hasta 1 smmlv, por anualidad los cuales irán al FONDO MUNICIPAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 670 de 2001.

3. Respecto a las Ventas temporales de artículos pirotécnicos Categorías 1y 2. Estas ventas comprenden el período del 1° al 31 de diciembre. Cumplimiento, dando aplicación a las normas Icontec y directrices del Cuerpo Oficial de Bomberos. Además exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

3.1 Ser Mayor de edad.

3.2 Tener Experiencia certificada por Fenalpi o quien haga sus veces.

3.3 Recibir y demostrar capacitación técnica certificada por el Sena.

3.4 Recibir capacitación y Certificación del COB.

3.5 Cancelar entre 10 y 30 smdlv, por cada temporada; los cuales irán al FONDO MUNICIPAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 670 de 2001.

La autoridad policiva se encargará de la vigilancia y control en todos y cada uno de los procesos antes determinados y procederán conforme a la normatividad vigente.

4. Respecto al Uso y Presentación de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales categoría tres. El propietario o representante legal y todas las personas involucradas en los procesos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

4.1 Ser Mayor de edad.

4.2 Tener Experiencia certificada por Fenalpi o quien haga sus veces.

4.3 Recibir y demostrar capacitación técnica certificada por el Sena.

4.4 Recibir capacitación y Certificación del COB.

4.5 Tener...

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