Proyecto de ley 155 de 2007 cámara - 5 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332130

Proyecto de ley 155 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 155 DE 2007 CÁMARA. mediante la cual se democratiza el Sistema de Televisión y se garantiza la participación del capital y el talento colombia

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

El artículo 22 de la Ley 182 de 1995 quedará así:

ARTICULO 22 CLASIFICACION DEL SERVICIO EN FUNCION DE SU NIVEL DE CUBRIMIENTO

La Comisión Nacional de Televisión definirá, y clasificará el servicio así:

1. Según el país de origen y destino de la señal:

  1. Televisión Internacional. Se refiere a las señales de televisión que se originan fuera del territorio nacional y que pueden ser recibidas en Colombia o aquella que se origina en el país y que se puede recibir en otros países;

  2. Televisión colombiana. Es aquella que se origina y recibe dentro del territorio nacional.

    2. En razón de su nivel de cubrimiento territorial:

  3. Televisión nacional de operación pública. Se refiere a las señales de televisión operadas por Inravisión o el ente público pertinente, autorizadas para cubrir todo el territorio nacional;

  4. Televisión nacional de operación privada. Es aquella autorizada como alternativa privada y abierta al público para cubrir de manera permanente las necesidades del servicio y la prestación eficiente y competitiva del mismo en todo el territorio nacional; Estos operadores deberán garantizar que por lo menos un 20% de su programación sea de carácter local;

  5. Televisión regional. Es el servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada, formada por el territorio de dos o más departamentos, o el Distrito Capital y dos o más departamentos, inferior en todo caso al territorio nacional, sin ser local; Estos operadores deberán garantizar que por lo menos un 20% de su programación sea de carácter local;

  6. Televisión local. Es el servicio de televisión prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo Municipio, Distrito, Área Metropolitana, o Asociación de Municipios;

  7. Televisión comunitaria sin ánimo de lucro. Es el servicio de Televisión prestado por las comunidades de las localidades y comunas en que se dividen los municipios y distritos, o por las Instituciones Educativas y las instituciones de investigación científica dirigida a su respectiva comunidad. Los operadores serán de nacionalidad colombiana.

    Parágrafo 1°. La Comisión Nacional de Televisión adjudicará mediante licitación pública las...

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