Proyecto de ley 155 de 2007 cámara
PROYECTO DE LEY 155 DE 2007 CÁMARA. mediante la cual se democratiza el Sistema de Televisión y se garantiza la participación del capital y el talento colombia
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
El artículo 22 de la Ley 182 de 1995 quedará así:
La Comisión Nacional de Televisión definirá, y clasificará el servicio así:
1. Según el país de origen y destino de la señal:
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Televisión Internacional. Se refiere a las señales de televisión que se originan fuera del territorio nacional y que pueden ser recibidas en Colombia o aquella que se origina en el país y que se puede recibir en otros países;
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Televisión colombiana. Es aquella que se origina y recibe dentro del territorio nacional.
2. En razón de su nivel de cubrimiento territorial:
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Televisión nacional de operación pública. Se refiere a las señales de televisión operadas por Inravisión o el ente público pertinente, autorizadas para cubrir todo el territorio nacional;
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Televisión nacional de operación privada. Es aquella autorizada como alternativa privada y abierta al público para cubrir de manera permanente las necesidades del servicio y la prestación eficiente y competitiva del mismo en todo el territorio nacional; Estos operadores deberán garantizar que por lo menos un 20% de su programación sea de carácter local;
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Televisión regional. Es el servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada, formada por el territorio de dos o más departamentos, o el Distrito Capital y dos o más departamentos, inferior en todo caso al territorio nacional, sin ser local; Estos operadores deberán garantizar que por lo menos un 20% de su programación sea de carácter local;
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Televisión local. Es el servicio de televisión prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo Municipio, Distrito, Área Metropolitana, o Asociación de Municipios;
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Televisión comunitaria sin ánimo de lucro. Es el servicio de Televisión prestado por las comunidades de las localidades y comunas en que se dividen los municipios y distritos, o por las Instituciones Educativas y las instituciones de investigación científica dirigida a su respectiva comunidad. Los operadores serán de nacionalidad colombiana.
Parágrafo 1°. La Comisión Nacional de Televisión adjudicará mediante licitación pública las...
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