Proyecto de ley 156 de 2007 cámara - 5 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332134

Proyecto de ley 156 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 156 DE 2007 CÁMARA. por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, tanto del nivel central como descentralizado.

Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

Artículo 2° Los egresados de las facultades de derecho reconocidas oficialmente que hayan aprobado todas las asignaturas, podrán prestar sus servicios voluntarios como auxiliares jurídicos ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, tanto del nivel central como descentralizado.

Parágrafo. A iniciativa del jefe de la respectiva entidad, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honorem en el correspondiente organismo o entidad.

Artículo 3°

La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, tanto del nivel central como descentralizado, es de dedicación exclusiva, se ejercerá tiempo completo, tendrá una duración de nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Artículo 4° Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica, que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los jefes de la respectiva Dirección, Oficina o Grupo de Trabajo, como superiores inmediatos.
Artículo 5° Cada trimestre, mediante certificación, el superior inmediato del auxiliar jurídico ad honórem, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.
Artículo 6° Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los empleados públicos de los respectivos organismos o...

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