Proyecto de ley 169 de 2007 cámara - 18 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332638

Proyecto de ley 169 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 169 DE 2007 CÁMARA. por la cual se rinde homenaje póstumo a la memoria del humanista, académico, jurista, político y sindicalista Jaime Pardo Leal en el XX aniversario de su magnicidio y se decretan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La República de Colombia honra y exalta la memoria del humanista, académico, jurista, político y sindicalista Jaime Pardo Leal y se suma al homenaje nacional que se le rendirá con motivo del XX aniversario de su magnicidio.
Artículo 2° Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, para la emisión de una estampilla con la imagen de Jaime Pardo Leal, que contenga la siguiente leyenda: ¿La vida es para hacerla vibrar, sólo eso justifica nuestro paso por la tierra

Jaime Pardo Leal¿, con el fin de sufragar las erogaciones que se causen a partir de la presente ley.

Artículo 3° Encárguese a la Unidad Administrativa Especial de la Biblioteca Nacional,la recopilación, selección y publicaciónde la obra de Jaime Pardo Leal, contenida en las sentencias judiciales proferidas en su calidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de Juez Ordinario, así como también sus escritos relacionados con el Derecho Penal Colombiano.
Artículo 4°

Autorícese al Ministerio de la Cultura para que, mediante concurso de méritos, encargue a un Grupo de Investigación Universitario, de comprobadas calidades académicas y científicas y con trayectoria investigativa en el tema, la elaboración de los insumos básicos que sirvan de base para la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra de Jaime Pardo Leal para que haga parte de los archivos documentales de la Nación.

Artículo 5° Créase el Fondo ¿Jaime Pardo Leal¿, como una cuenta especial, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio de la Cultura que tendrá por objeto, la apropiación de los recursos necesarios para sufragar las erogaciones causadas en el marco de la presente ley.
Artículo 6º Los recursos del Fondo ¿Jaime Pardo Leal¿ provendrán de los aportes asignados por el Presupuesto General de la Nación, así como de las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas colombianas o extranjeras y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir.
Artículo 7º El Fondo será administrado por un Director General, designado por el Ministro de la Cultura, de conformidad con un Plan de Inversión que será propuesto por las personalidades u organizaciones interesadas en la recuperación de la memoria histórica objeto de la presente ley.

Parágrafo. La contratación de las ejecuciones que demande la presente ley se celebrarán de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 8º Autorícese a la Dirección de Patrimonio Nacional...

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