Proyecto de ley 170 de 2007 cámara - 18 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332642

Proyecto de ley 170 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 170 DE 2007 CÁMARA. por la cual se crea el Contrato de Primer Empleo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto y finalidad de la ley. La presente ley tiene como objeto establecer algunos beneficios parafiscales para los empleadores que vinculen, mediante contrato de trabajo a término indefinido, a jóvenes recién egresados de una Institución de Educación Superior

La finalidad de la ley es disminuir la tasa de desempleo de jóvenes profesionales, técnicos y tecnólogos recién egresados, y elevar el nivel de competitividad de las empresas.

Artículo 2º.Contrato de Primer Empleo. Se entiende por contrato de Primer Empleo, aquel que se celebra entre un empleador y un joven menor de veintisiete (27) años que, durante los tres (3) años anteriores a la celebración del contrato, haya obtenido el título de educación superior, o cumplido con todos los requisitos necesarios para que dicho título le sea otorgado.

Este Contrato de Primer Empleo se refiere a la primera vinculación laboral que tenga el joven en su calidad de profesional, técnico o tecnólogo.

Artículo 3º Modalidad del contrato. El contrato de Primer Empleo deberá suscribirse necesariamente a término indefinido.

Artículo 4º.Beneficios para el empleador.Los empleadores que vinculen laboralmente a jóvenes recién egresados en los términos de la presente ley, tendrán un descuento durante el primer año de vigencia del contrato, del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar correspondientes a este empleado.

Durante el segundo (2º) año de vigencia del Contrato de Primer Empleo, el empleador tendrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el pago de los correspondientes aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar.

Durante el tercer (3er) año de vigencia del Contrato de Primer Empleo, el empleador tendrá un descuento del treinta y cinco por ciento (35%) en el pago de dichos aportes parafiscales.

Una vez finalizado el tercer (3er) año de vigencia del Contrato de Primer Empleo, cesarán los beneficios parafiscales para el empleador, en relación con este empleado.

Parágrafo. Los beneficios parafiscales correspondientes a los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar sobre el Contrato de Primer Empleo se mantienen en el segundo y tercer año, aun si la persona ha superado los veintisiete (27) años de edad.

Artículo 5º Condiciones para los empleadores. Los empleadores que pretendan contratar conforme a la presente ley, deberán acreditar las siguientes condiciones, contempladas en la Ley 789 de 2002, que se incorporan a la presente ley:

1) El valor de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a Cajas de Compensación Familiar al momento y durante toda la ejecución del contrato no será inferior a la suma aportada durante el período inmediatamente anterior a la contratación, ajustada por el IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Se entiende como período ¿inmediatamente anterior a la contratación¿ el promedio de los últimos doce (12) meses causados anteriores a la contratación;

2) Que no tengan deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar, para lo cual se podrá utilizar la información declarada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, la cual se confrontará con la información...

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