Proyecto de ley 176 de 2007 cámara - 14 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333230

Proyecto de ley 176 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 176 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 12 de 1984

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3° de la Ley 12 de 1984 quedará así:
Artículo 3º El escudo de armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja.

La faja superior, o Jefe, en campo azul lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro, monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza.

En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país, quedará como figura ¿el territorio insular del Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿. El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores forman un ángulo de 90 grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulo de 15 grados; estas van recogidas hacia el vértice del escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al escudo y entrelazada a la corona va escrito en letras negras mayúsculas, el lema ¿LIBERTAD Y ORDEN¿.

Artículo 2° Vigencia de la ley. La presente rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

Dairo José Bustillo Gómez,

Representante a la Cámara,

Departamento de Bolívar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES HISTORICOS

De conformidad con la Ley 9ª del 8 de mayo de 1834, el Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Congreso, designaron las armas y pabellón de la República, determinando en su artículo 1º. Que ¿las armas de la Nueva Granada serán un escudo dividido en tres fajas horizontales resaltando en su artículo 3º que el referido escudo en la parte inferior llevará ¿el Istmo de Panamá, de azul, los dos mares ondeados de plata y un navío de negro con sus dos velas...

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