Proyecto de ley 249 de 2008 cámara
PROYECTO DE LEY 249 DE 2008 CÁMARA. por la cual se regula la restricción vehicular o \"pico y placa\" en las vías públicas de Colombia, se adopta la Tabla Unica Nacional de Restricción Vehicular y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto, instaurar el marco jurídico que regule la restricción vehicular o ¿pico y placa¿, para orientar las acciones del Estado y de la sociedad en general, en relación al tránsito vehicular del país.
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Disminuir los altos índices de contaminación atmosférica;
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Mejorar el flujo vehicular en todo el país;
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Optimizar la movilidad urbana;
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Mejorar la productividad de las ciudades;
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Garantizar el desplazamiento satisfactorio de los vehículos dentro de los márgenes de seguridad y tranquilidad que exige el orden público;
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Propender por el bienestar general y la calidad de vida de los colombianos;
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Adoptar, de manera obligatoria, la Tabla Unica Nacional de Restricción Vehicular en todo el territorio Nacional.
Parágrafo. El Estado colombiano, implementará políticas públicas, tendientes a la ejecución de programas que promuevan medidas que conduzcan a la finalidad de la presente ley.
Restricción Vehicular Ambiental o ¿Pico y Placa Ambiental¿.La restricción vehicular ambiental o ¿Pico y Placa Ambiental¿ es una medida adicional a la restricción vehicular o pico y placa, que con el fin de controlar los niveles de contaminación ambiental, restringe el tránsito vehicular para las empresas de transporte público colectivo y carga, que funcionen con cualquier tipo de combustible.
Parágrafo. Las medidas adoptadas en las ciudades donde se esté implementando la restricción vehicular ambiental o pico y placa ambiental, siempre que no contraríen lo dispuesto en la presente ley, seguirán plenamente vigentes.
Para los fines de la presente ley, la Tabla Unica de Restricción Vehicular, es el esquema de obligatorio cumplimiento que contiene las limitaciones de circulación vehicular, planteadas en el artículo tres (3) de la presente ley, y que se aplicará de la siguiente manera:
Vehículos particulares
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Vehículos de servicio público
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Parágrafo 1°. Las restricciones contenidas en la Tabla Unica Nacional de Restricción Vehicular, de vehículos particulares y de uso público, no regirán durante los días sábados y domingos, los días festivos establecidos por la ley y, cuando excepcionalmente lo indique el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 2°. Las medidas adoptadas en la Tabla Unica Nacional de Restricción Vehicular, tendrán una rotación anual. El año siguiente a la vigencia de esta ley, se rotará la restricción avanzando los dígitos al día siguiente hábil.
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Los que conforman la ¿Caravana Presidencial¿;
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Los vehículos asignados al cuerpo diplomático;
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Las carrozas fúnebres;
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Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional;
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Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias;
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Los vehículos que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente;
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Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logo pintado en la carrocería;
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Los vehículos destinados al control del tráfico y las grúas autorizadas o propias de la Secretaría de Tránsito y Transporte de cada municipio, plenamente identificados como tales;
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Las motocicletas;
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Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3);
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Los vehículos destinados a la prestación de servicios de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio;
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Los vehículos que cada Alcaldía considere pertinentes;
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Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sea articulados o alimentadores;
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Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados;
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Vehículos de carga.
Sin embargo, la aplicación de la Tabla Unica Nacional de Restricción Vehicular, será de obligatorio cumplimiento.
De los honorables Congresistas:
Felipe Fabián Orozco Vivas,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El crecimiento económico, junto al aumento poblacional de las áreas urbanas y la explosión generalizada en demanda de transporte motorizado, le han dado a este, una importancia considerable en la búsqueda de permitir el traslado fluido de personas y bienes, ya sea con fines profesionales, sociales, culturales, económicos o personales, satisfaciendo múltiples necesidades, al mismo tiempo que mostrando uno de los principios distintivos del mundo globalizado.
El aglutinamiento y el aumento de la demanda del uso del transporte en las últimas décadas, ha provocado un incremento de movilidad restringida de tráfico, es decir, más congestión, demoras, accidentes de tránsito e incremento en los niveles de contaminación medioambiental (con gran incidencia en los aspectos sonoros y de pureza del aire) amenazando seriamente la calidad de vida de la población, al tiempo que demanda el uso de recursos no renovables de manera persistente (hoy en día el 95% de todo el transporte depende del combustible fósil)[1][1].
En Colombia, la congestión vehicular desde hace más de dos décadas, ha representado un problema socioeconómico para la población en general, la cual ha considerado la tenencia de un vehículo como indicador de una mejor calidad de vida. En este sentido, cifras del Ministerio de Transporte, revelan que por las vías del país, circulan 5.1 millones de vehículos, entre automóviles, camiones, motocicletas y transporte público, la cifra más alta en toda la historia nacional.
Como consecuencia, en diferentes ciudades del país, se han instaurado una serie de medidas las cuales buscan restringir, la libre circulación de...
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