Proyecto de ley 278 de 2008 cámara - 7 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336934

Proyecto de ley 278 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 278 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 124 de la Ley 5ª de 1992 quedara así:

Artículo 124. Excusa para votar. El Congresista sólo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando por resolución motivada expedida por la Comisión de Etica se haya aceptado la existencia de un conflicto de intereses relacionado con el asunto que se debate.

Artículo 2° El artículo 144 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

Artículo 144. Publicación y reparto. Recibido un proyecto, se ordenará por la Secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente a la Comisión Permanente respectiva.

Recibido el proyecto por parte del Secretario de la Comisión, este informará de inmediato por correo electrónico a los miembros de la Comisión.

El proyecto se entregará en original con dos copias y, en medio magnético, con su correspondiente exposición de motivos. De él se dejará constancia en la Secretaría y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba tramitarlo.

Un ejemplar del proyecto será enviado por el Secretario inmediatamente para su publicación en la Gaceta del Congreso.

Artículo 3° El artículo 150 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

Artículo 150. Designación de Ponente. La designación de los ponentes seráfacultad del Presidente de la respectiva Comisión. Cada proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habrá un ponente coordinador quien además de organizar el trabajo de la ponencia ayudará al Presidente en el trámite del proyecto respectivo.

Recibida la designación, si se presenta un conflicto de intereses, el ponente deberá manifestarlo a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la Comisión de Etica, la cual adelantará el trámite previsto en el artículo 292. Si no lo hiciere, cualquier persona podrá recusarlo ante la Comisión de Etica en los términos previstos en el artículo 294. Si el impedimento es aceptado o la recusación prospera, el Presidente procederá a designar de manera inmediata un nuevo ponente.

El término para la presentación de las ponencias será fijado por el Presidente respectivo y estará definido entre cinco (5) y quince (15) días de acuerdo con la significación y volumen normativo de la propuesta, así como de la categoría de la Ley de que se trate.

Cuando la ponencia deba ser rendida de forma colectiva, el Presidente deberá garantizar la representación de las diferentes bancadas en la designación de los ponentes.

Artículo 4° El artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 quedará de la siguiente manera:

Artículo 156. Presentación y publicación de la ponencia. El informe será presentado por escrito, en original y dos copias, y enmedio magnético al Secretario de la Comisión permanente. Su publicación se hará en la Gaceta del Congresodentro de los tres (3) días siguientes.

El Secretario deberá notificar por correo electrónico el informe de ponencia, a más tardar al día siguiente de su radicación, a todos los Congresistas que hagan parte de la respectiva Comisión, con el objeto de que continúe el trámite dispuesto en los artículos 292 y 294, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducción en la Gaceta del Congreso.

Parágrafo. El Secretario de la Comisión o Cámara respectiva que no dé cumplimiento a la función de notificar en el término establecido en este artículo, incurrirá en falta disciplinaria gravísima.

Artículo 5° El artículo 157 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

Artículo 157. Iniciación del debate. La iniciación del primer debate no tendrá lugar antes de la publicación del informe respectivo.

Una vez efectuada la publicación podrá darse inicio a la discusión del proyecto y en ella estarán habilitados para participar todos los Congresistas de la respectiva Comisión.

En ningún caso podrá procederse a la discusión y votación del proyecto antes de que hayan sido resueltos los impedimentos y recusaciones presentados, según lo establecido en los artículos 292 y 294 de la presente ley.

No será necesario dar lectura a la ponencia, salvo que así lo disponga por razones de conveniencia, la Comisión.

El ponente, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR