Proyecto de ley 279 de 2008 cámara - 8 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336998

Proyecto de ley 279 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 279 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la residencia de los adultos mayores y las personas discapacitadas en los establecimientos de estadía

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando la importancia de contar con una normatividad actualizada y específica que regule los lugares de albergue, de estadía, asilos, en donde por alguna situación, los familiares de los adultos mayores y de las personas con alguna discapacidad se ven obligados a internarlos, encontré imperiosa la necesidad de que el Congreso dentro de su función expida un reglamento que permita que estas personas, a pesar de sus condiciones, vivan dignamente.

En Colombia, el 6.4% de la población tiene algún tipo de discapacidad, lo que equivale a 2.653.976 personas con por lo menos una limitación permanente[1][1] y el 2.617.240, son considerados adultos mayores, lo cual no los excluye de ser colombianos, y por tanto ser beneficiarios de los postulados consagrados en la Constitución Política.

El Concepto de Estado Social de Derecho, introducido en nuestro constitucionalismo en la Carta de 1991, responde a esa necesidad, cada vez más sentida, de incorporar y hacer efectivos, dentro del ordenamiento jurídico político de los Estados, los principios del respeto a la Dignidad humana y a la solidaridad social, cuyo objeto no es otro que el de garantizar y proveer las condiciones mínimas de subsistencia de las personas, máxime si estas se encuentran desvalidas y en condiciones de debilidad manifiesta¿Por eso es necesario que el Estado, a través de sus organismos y entidades públicas se obligue a dignificar a sus habitantes¿¿[2][2].

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, consagra el derecho a la igualdad, y la obligación por parte del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; igualmente en el artículo 47, consagra de manera clara la obligación por parte del Estado de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos sensoriales y psíquicos¿¿; postulados que en el dicho de la Corte Constitucional, al Estado le corresponde proteger especialmente a aquellas personas que por su situación económica, física o mental están en inferioridad de condiciones frente al común de los ciudadanos, facilitándoles la atención especializada que requieran con el fin de asegurarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos[3][3].

Los adultos mayores y las personas con algún grado de discapacidad, que se encuentran asilados o albergados en lugares de estadía, en la gran mayoría de los casos no ostentan una vida digna, no se les brindan las condiciones mínimas para su situación, se mantienen como seres no naturales; con la presentación de este proyecto de ley pretendo que se le establezcan unos requisitos mínimos para la operación de estos centros, que sean supervisados y controlados por las autoridades de salud bajo unos parámetros obligatorios para su funcionamiento.

En la actualidad existen disposiciones relacionadas con los discapacitados y adultos mayores, tal es el caso del tema arquitectónico, los espacios públicos, el transporte público, pero no hay requisitos para los sitios que los albergan, que existen unas condiciones para los sitios que son calificados como Instituciones prestadoras de servicios de salud, pero me pregunto ¿Qué sucede con aquellos sitios que no son calificados como IPS?, ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir para su operación?, pregunta que le efectué al Ministerio de la Protección Social, quien me respondió, en el sentido general como si estos fuesen un establecimiento comercial abierto al público, dejando de lado la calidad y las condiciones de las personas allí albergadas.

Bajo este panorama jurídico, en la actualidad se encuentran lugares en los garajes de las casas en donde se albergan a estas personas, bien sea porque no cuentan con una familia, o por el contrario la familia se encuentra en imposibilidad de atender su cuidado, sitios en los que en vez de menguar la situación padecida por el adulto mayor o discapacitado, se agudiza por no contar con el manejo adecuado, presentando desnutrición, escaras, entre otras patologías.

Situación que conduce a que el derecho a la Salud de estas personas adquiera el carácter de fundamental, cuando por su intermedio se afectan principios y derechos consubstanciales al ser humano como la dignidad humana, la vida, la integridad personal o la igualdad.

La salud constituye un estado variable del orden físico y psíquico del individuo, que puede llegar a afectar gravemente tanto su normalidad orgánica funcional, como sus condiciones mínimas de existencia digna. ¿La persona conforma un todo integral y completo, que incorpora tanto los aspectos puramente materiales, físicos y biológicos como los de orden espiritual, mental y psíquico. Su vida, para corresponder verdaderamente a la dignidad humana, exige la confluencia de todos esos factores como esenciales en cuanto contribuyen a configurar el conjunto de individuo¿. Esta connotación especial reconocida al derecho a la salud, derivada de su vinculación directa con el bienestar del ser humano, adquiere mayor relevancia tratándose de disminuidos físicos y psíquicos, pues frente a estos, dadas las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentran, el Estado adquiere un compromiso irrenunciable de servicio que lo obliga a procurar por su rehabilitación e integración social, en mayor medida, cuando la familia no se encuentra en condiciones de hacerlo¿[4][4].

Como lo expresamos el 6.4% de los colombianos posee algún tipo de discapacidad, entendiéndose por tal, según la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud ¿CIF¿ ¿término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, y la utiliza para tres perspectivas: corporal, individual, y social¿.

Del 6.4%, el 54.9%, posee una incapacidad leve transitoria, el 21.9% una incapacidad leve definitiva; el 8.5% una moderada transitoria; 3.4% una moderada definitiva, el 2.1%, una severa transitoria; el 9.2% severa definitiva; el 4.9% una leve transitoria y el 4.9% una leve definitiva¿[5][5].

Esta estadística permite mostrar el porcentaje amplio de discapacitados que no pueden ser atendidos en casa, por lo cual, requieren acudir a un centro de albergue, los cuales son insuficientes para la atención de estas personas, incentivando la clandestinidad en condiciones infrahumanas; toda vez que según información suministrada por el Ministerio de la Protección Social, se cuenta con tan solo la siguiente relación de oferta:

¿ Bogotá con 884

¿ Antioquia con 1.217

¿ Valle con 586

¿ Santander con 444

¿ Boyacá con 398

¿ Cundinamarca con 615

¿ El 34% son Centros de Rehabilitación

¿ El 22% escuelas especiales

¿ El 17 % Unidades de Atención Integral

¿ El 12% Organizaciones Comunitarias

¿ El 6% Instituciones de Salud

¿ El 2% Asociaciones de profesionales

¿ El 2% Cooperativas de Padres.

El porcentaje del tipo de institución permite confirmar lo expresado, que no cuentan con disposiciones que regulen su operación, tan solo 23% de las instituciones, son consideradas IPS, por lo cual sí deben cumplir con los requisitos de habilitación para su operación, el porcentaje restante operan de conformidad a como su sentido común les indique y cumpliendo las disposiciones generales para cualquier sitio abierto al público, dejando de lado la condición especial de adulto mayor o discapacitado.

Lo anterior para los discapacitados sin tener en cuenta su edad, pero el panorama de los adultos mayores no es menos consolador, el tema del envejecimiento de la población en nuestro país, cada día viene siendo objeto de consideración especial por parte de la comunidad nacional e internacional debido al descuido y discriminación a que está sometido este grupo, que ha dedicado toda su vida al servicio de la comunidad y del Estado, aportando trabajo y experiencia en la formación de la célula más importante, la familia, que en la mayoría de los casos son abandonados por sus hijos, familiares o amigos, en el mejor de los casos son internados en los centros del adulto mayor y hogares geriátricos, donde no existe un control eficiente para la atención adecuada con personal calificado, como por ejemplo, desprotección por parte del Estado, la desnutrición, la atención medico-asistencial entre otros. Los adultos mayores que viven en la miseria sin haber obtenido una pensión...

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