Proyecto de ley 280 de 2008 cámara - 8 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337006

Proyecto de ley 280 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 280 DE 2008 CÁMARA. por la cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las víctimas enterradas en fosas comunes

Bogotá, D. C., abril 8 de 2008

Doctor

OSCAR ARBOLEDA

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En nuestra condición de miembros del Congreso y en uso del derecho que consagra el artículo 154 de la Constitución Política, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso el presente proyecto de ley, por la cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las víctimas enterradas en fosas comunes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes y justificación

    El pasado siete (7) de septiembre el Fiscal General de la Nación reveló otra de las caras de la violencia que hasta el momento era desconocida: ¿La información que queremos dar hoy es que en el último año la Fiscalía recibió un reporte superior a 2.500 personas enterradas en fosas comunes. Esa información se ha recibido no sólo de desmovilizados o de los victimarios, también de familiares, vecinos y amigos de las víctimas de todas estas masacres. De esas 2.500 personas, hemos hallado y exhumado 240 cadáveres o cuerpos, y de esa cifra hemos identificado plenamente el 50 por ciento¿[1][7].

    Situaciones como la del departamento del Putumayo en donde en los últimos meses se han encontrado 230 cadáveres en 105 fosas comunes[2][8] dan muestra del horror y la crueldad del conflicto que atraviesa Colombia, pero al mismo tiempo debe considerarse como el inicio del camino para garantizar el derecho a la verdad como pilar fundamental para alcanzar la reconciliación.

  2. El Derecho a la verdad y la reparación como eje para la reconciliación

    Cada vez que se comete un delito, la víctima o perjudicado con el ilícito tiene derecho a conocer la verdad, a la justicia y a la reparación, como se ha dejado claramente establecido por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Informe Final sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) conocido como el Informe Joinet y de conformidad con la Resolución 1996/119 de la Subcomisión y titulado: ¿La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos¿.

    Dichos documentos indican que la estructura general del conjunto de principios y sus fundamentos en relación con los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos, se concretan en:

    1. El derecho de las víctimas a saber;

    2. El derecho de las víctimas a la justicia; y

    3. El derecho de las víctimas a obtener reparación.

    Añade que a estos derechos se agregan, con carácter preventivo, una serie de medidas para garantizar que no se repitan las violaciones.

    El informe hace relación a cada uno de estos derechos, así:

    ¿a) Derecho a saber

    No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el ¿deber de recordar¿ a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo...

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