Proyecto de ley 319 de 2008 cámara - 29 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339758

Proyecto de ley 319 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 319 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 376 de la Ley 599 de 2000

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 376 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que para fines ilícitos y sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga, medicamento o cualquier sustancia no apta para el consumo humano que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2°. Adiciónese al artículo 376 de la Ley 599 de 2000, un parágrafo.

Parágrafo. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será la entidad competente para: fijar mediante resolución la medida referencia de cada dosis personal y será la encargada de crear y actualizar el registro de estupefacientes y sustancias que generan farmacodependencia, sustancias estas, las cuales serán penadas en la misma forma que las sustancias enunciadas en este artículo de acuerdo a la unidad de dosis personal existente.

Artículo 3°. La...

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