Proyecto de ley 006 de 2008 cámara - 23 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342222

Proyecto de ley 006 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 006 DE 2008 CÁMARA. mediante la cual se modifica el artículo 160 de la Ley 769 de 2002

Artículo 1° El artículo 160 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 160

Destinación. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial y a la reparación de la malla vial del municipio donde se cometió la infracción, según su jurisdicción, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.

Parágrafo. El alcalde que ejerza jurisdicción en el municipio en donde se cometió la infracción o la entidad competente para estos fines, en caso de que exista, tendrá la facultad de destinar los dineros que se recauden por concepto de multas y sanciones, de conformidad con las necesidades que se presenten en dicha entidad territorial.

Pedrito Tomás Pereira Caballero,

Representante a la Cámara departamento de Bolívar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las multas de tránsito tienen un carácter sancionatario, toda vez que las mismas son cobradas como una reacción por la comisión de una falta o de una inobservancia a las normas de tránsito establecidas, por esta razón parecería razonable que en cualquier orden territorial el recaudo proveniente de la multa tuviera como destinación la actividad o sector en que ella se genera, dentro de una política de prevención de la misma.

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, consagra que las multas serán propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo a su jurisdicción.

De esta manera, esta ley define los organismos de tránsito, como las unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

A su vez, el artículo 6° ibídem, contempla que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción los siguientes:

  1. Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales.

  2. Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito.

  3. Las secretarías...

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