Proyecto de ley 042 de 2008 cámara - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343118

Proyecto de ley 042 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 042 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 294 de 1996, se consagran medidas contra el maltrato a Persona Mayor, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto. El objeto de la presente ley es señalar de manera expresa las conductas constitutivas de maltrato en Persona Mayor, con el fin de garantizar la protección, restablecimiento, defensa y garantía de los derechos de este sector de la población en Colombia.
Artículo 2º Para efectos de la presente ley, se entiende por Persona o Adulto mayor, todo ser humano con edad igual o superior a los sesenta (60) años.
Artículo 3º Definición de maltrato a persona mayor. Se entiende por maltrato, cualquier acto u omisión repetido que produzca daño o angustia y sea practicado sobre Persona Mayor de 60 años o más, que ocurra en el medio familiar, comunitario o institucional, con el que se vulnere o ponga en peligro su integridad física, psíquica o el resto de sus derechos fundamentales.
Artículo 4º Conductas que constituyen maltrato a persona mayor.

Son conductas constitutivas de maltrato a Persona Mayor las siguientes:

¿ Maltrato físico. Todo uso de fuerza física en contra de Persona Mayor que dañe su integridad corporal provocando dolor, lesión y/o discapacidad temporal o permanente llegando incluso a causar la muerte. El maltrato físico en Persona Mayor se manifiesta, entre otros, mediante empujones, cachetadas, puños, patadas, golpes con objetos, pellizcos, quemaduras, inmovilización, sujeción mecánica o uso inapropiado de medicación por la fuerza.

¿ Abuso Sexual. Cualquier acción de carácter, significación o connotación sexual con una persona mayor sin su consentimiento, empleando la fuerza, amenaza y/o engaño, aprovechándose de su deterioro físico o psíquico, que se manifiesta en forma abierta o encubierta mediante gestos, palabras, insinuaciones, caricias, tocaciones, exhibición de genitales o violación.

¿ Maltrato emocional o psicológico. Cualquier acción que produzca o genere angustia, pena, estrés, sentimientos de inseguridad, baja autoestima, y/o agresión a la identidad, dignidad y respeto de la autonomía de una persona mayor. Se manifiesta a través de insultos y agresiones verbales, amenazas de aislamiento, abandono o institucionalización, intimidaciones, humillaciones, infantilización, ridiculización o burla, silencios ofensivos, no respeto a sus creencias, rechazo a sus deseos y falta de respuesta a sus consultas en forma intencionada.

Se incluye en la tipología de maltrato psicológico, cualquier otra acción que suponga el confinamiento o cualquier otra interferencia en la libertad personal del adulto mayor, por ejemplo: negación en la toma de decisiones, encierro de la persona mayor, aislamiento social de amigos y familiares.

¿ Maltrato por descuido, negligencia o abandono. Cualquier acción que conlleve el incumplimiento en las funciones propias del cuidado para satisfacer las necesidades vitales de una persona mayor (higiene, vestuario, alimentación, administración de medicamentos, cuidados médicos).

La negligencia puede ser activa o pasiva:

a) Negligencia activa: Ocurre cuando el cuidador por prejuicio o descuido deja de proveer a la persona mayor los cuidados necesarios para su condición, cuando por sí mismo no es capaz de proveérselos. Es un descuido intencional y deliberado.

  1. Negligencia pasiva: Cuando el cuidador no provee los cuidados necesarios a una persona mayor. Ocurre por ignorancia o porque es incapaz de realizarlos. Es un descuido involuntario.

  2. Autonegligencia: Comportamiento de una persona mayor que amenaza su salud o seguridad. Se manifiesta por negarse a proveerse de una adecuada alimentación, vestuario, vivienda, seguridad, higiene personal y medicación.

El abandono ocurre cuando una persona o institución no asume la responsabilidad que le corresponde en el cuidado de la Persona Mayor, o que habiendo asumido su cuidado o custodia lo desampara de manera voluntaria

¿ Maltrato económico, financiero y patrimonial. Todo mal uso, explotación o apropiación, sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa de dinero o de posesiones y propiedades de la Persona Mayor, así como el bloqueo a su acceso, por parte de sus...

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