Proyecto de ley 042 de 2008 cámara
PROYECTO DE LEY 042 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 294 de 1996, se consagran medidas contra el maltrato a Persona Mayor, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Son conductas constitutivas de maltrato a Persona Mayor las siguientes:
¿ Maltrato físico. Todo uso de fuerza física en contra de Persona Mayor que dañe su integridad corporal provocando dolor, lesión y/o discapacidad temporal o permanente llegando incluso a causar la muerte. El maltrato físico en Persona Mayor se manifiesta, entre otros, mediante empujones, cachetadas, puños, patadas, golpes con objetos, pellizcos, quemaduras, inmovilización, sujeción mecánica o uso inapropiado de medicación por la fuerza.
¿ Abuso Sexual. Cualquier acción de carácter, significación o connotación sexual con una persona mayor sin su consentimiento, empleando la fuerza, amenaza y/o engaño, aprovechándose de su deterioro físico o psíquico, que se manifiesta en forma abierta o encubierta mediante gestos, palabras, insinuaciones, caricias, tocaciones, exhibición de genitales o violación.
¿ Maltrato emocional o psicológico. Cualquier acción que produzca o genere angustia, pena, estrés, sentimientos de inseguridad, baja autoestima, y/o agresión a la identidad, dignidad y respeto de la autonomía de una persona mayor. Se manifiesta a través de insultos y agresiones verbales, amenazas de aislamiento, abandono o institucionalización, intimidaciones, humillaciones, infantilización, ridiculización o burla, silencios ofensivos, no respeto a sus creencias, rechazo a sus deseos y falta de respuesta a sus consultas en forma intencionada.
Se incluye en la tipología de maltrato psicológico, cualquier otra acción que suponga el confinamiento o cualquier otra interferencia en la libertad personal del adulto mayor, por ejemplo: negación en la toma de decisiones, encierro de la persona mayor, aislamiento social de amigos y familiares.
¿ Maltrato por descuido, negligencia o abandono. Cualquier acción que conlleve el incumplimiento en las funciones propias del cuidado para satisfacer las necesidades vitales de una persona mayor (higiene, vestuario, alimentación, administración de medicamentos, cuidados médicos).
La negligencia puede ser activa o pasiva:
a) Negligencia activa: Ocurre cuando el cuidador por prejuicio o descuido deja de proveer a la persona mayor los cuidados necesarios para su condición, cuando por sí mismo no es capaz de proveérselos. Es un descuido intencional y deliberado.
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Negligencia pasiva: Cuando el cuidador no provee los cuidados necesarios a una persona mayor. Ocurre por ignorancia o porque es incapaz de realizarlos. Es un descuido involuntario.
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Autonegligencia: Comportamiento de una persona mayor que amenaza su salud o seguridad. Se manifiesta por negarse a proveerse de una adecuada alimentación, vestuario, vivienda, seguridad, higiene personal y medicación.
El abandono ocurre cuando una persona o institución no asume la responsabilidad que le corresponde en el cuidado de la Persona Mayor, o que habiendo asumido su cuidado o custodia lo desampara de manera voluntaria
¿ Maltrato económico, financiero y patrimonial. Todo mal uso, explotación o apropiación, sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa de dinero o de posesiones y propiedades de la Persona Mayor, así como el bloqueo a su acceso, por parte de sus...
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