Proyecto de ley 047 de 2008 cámara - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343130

Proyecto de ley 047 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 047 DE 2008 CÁMARA. por la cual se consagra el derecho humano al agua y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la ley.Esta ley tiene por objeto el desarrollo del derecho humano al agua, el cual es indispensable para la vida, la salud y la realización de otros derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.

Es aplicable en cualquier situación que implique el uso del recurso hídrico para la satisfacción de las necesidades básicas, el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar general de la población y la vida digna de las personas.

Parágrafo. El derecho humano al agua, es inherente a la finalidad social del Estado, se ejerce a través de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y de saneamiento básico, así como de la función ambiental y sostenible, social y cultural del recurso hídrico.

Artículo 2° Principios orientadores. Para la interpretación y aplicación de esta ley, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes principios: igualdad y no discriminación, equidad, justicia social, solidaridad, diversidad e integridad étnica y cultural, desarrollo sostenible y participación ciudadana, con fundamento en el respeto de la dignidad humana.

2.1 Igualdad y no discriminación. Todos los habitantes del territorio nacional tendrán derecho a gozar del agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas, cualquiera que sea su etnia, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica o su situación social, económica o cultural, sin discriminación alguna.

2.2 Equidad. El Estado brindará especial protección a aquellas personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta e intervendrá para corregir las situaciones de desequilibrio en el ejercicio del derecho humano al agua.

2.3 Justicia Social. La vigencia de un orden social justo comprende la efectividad del derecho humano al agua e implica obligaciones económicas y sociales para el Estado.

2.4 Solidaridad. El Estado adoptará las medidas necesarias para que los usuarios de estratos altos y los usuarios o suscriptores comerciales e industriales ayuden a los usuarios de menores ingresos a pagar las tarifas. En los eventos en que dichos recursos no sean suficientes, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas, adoptarán las medidas económicas para ayudar a dichos usuarios a pagar las tarifas.

2.5 Diversidad e integridad étnica y cultural. El Estado, al garantizar el derecho humano al agua, observará y respetará los usos y costumbres de los grupos étnicos y tomará en consideración sus características sociales, culturales y ambientales.

2.6 Desarrollo sostenible. El derecho humano al agua deberá ejercerse teniendo en cuenta tanto las consideraciones ambientales como las de desarrollo, sin que se comprometa la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni se deteriore el recurso hídrico de las presentes y futuras generaciones, con el propósito de lograr el crecimiento económico, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social.

2.7 Participación ciudadana. Todas las personas naturales o jurídicas, tendrán derecho a participar en las decisiones que puedan afectarlo en relación con el ejercicio del derecho humano al agua

Artículo 3° Definiciones especiales. Para interpretar y aplicar esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1 Agua para satisfacer necesidades básicas. Es la que se requiere para la bebida, preparación de alimentos, higiene personal y doméstica, producción de cultivos de subsistencia y las prácticas culturales necesarias para garantizar la vida, la vida digna y la salud.

3.2 Cantidad esencial mínima de agua o mínimo vital. Es la cantidad suficiente de agua apta para el consumo humano que requiere cada persona a fin de satisfacer sus necesidades básicas.

3.3 Componentes básicos del derecho humano al agua. Son la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad.

3.3.1 Disponibilidad. Hace referencia a la cantidad del líquido vital necesario para la supervivencia humana, a la continuidad del servicio de agua, a la regularidad en el suministro o distribución de agua; así como a la sostenibilidad del recurso hídrico.

3.3.2 Accesibilidad. Hace referencia a la posibilidad de acceder física y económicamente, sin discriminación alguna, al agua necesaria para satisfacer las necesidades básicas. Así mismo comprende el derecho a acceder a la información relacionada con el agua.

3.3.3 Calidad. El agua para uso personal o doméstico debe ser potable o apta para el consumo humano.

TITULO II Artículos 4 y 5

DEL DERECHO HUMANO AL AGUA

Artículo 4° Finalidad del derecho. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la cantidad de agua suficiente para satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

Parágrafo. Nadie puede ser privado de la cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas.

Artículo 5° Criterios para establecer la cantidad esencial mínima de agua o mínimo vital de agua. Para la determinación de la cantidad esencial mínima de agua o mínimo vital, se deberá tener en cuenta la oferta y demanda del recurso hídrico así como las características, usos, costumbres y el clima de la zona o del área donde se suministre el agua

El Estado adoptará medidas para garantizar el suministro de agua para satisfacer necesidades básicas. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

TITULO III Artículos 6 a 11

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES FRENTE AL DERECHO HUMANO AL AGUA

Artículo 6° Obligaciones del estado frente al derecho humano al agua. Con el propósito de garantizar el derecho humano al agua, el Estado tiene obligaciones de respeto, protección y de garantía; obligaciones que pueden ser de cumplimiento inmediato y/o de carácter progresivo

El Gobierno reglamentará la materia.

Las obligaciones de cumplimiento inmediato se encaminan a garantizar que el derecho humano al agua sea ejercido por todos los habitantes del territorio nacional, sin discriminación alguna. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias que permitan la plena realización del derecho y se asegure, por lo menos, la satisfacción del mínimo vital.

Las obligaciones de cumplimiento progresivo constituyen para el Estado un deber constante y continuo de avanzar con la mayor celeridad hacia la efectividad del derecho. El Estado deberá gestionar los recursos económicos que permitan la plena realización del derecho. Quedan prohibidas las medidas de carácter regresivo en cuanto a la ejecución de recursos, metas...

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