Proyecto de ley 085 de 2008 cámara - 15 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343894

Proyecto de ley 085 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 085 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 \"por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte\"

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 para que quede así:

Artículo 36. Todos los deportistas colombianos, en todas las categorías incluido Senior Máster, que a partir de la vigencia de esta ley, reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:

  1. Seguro de vida que mínimo, cubra los riesgos de invalidez por accidente o muerte.

  2. Seguridad social en salud.

  3. Auxilio funerario.

    Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el término que se mantenga como titular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

    Parágrafo 1°. Los medallistas olímpicos en todas las categorías, además recibirán la suma de doscientos (200) millones de pesos, si el beneficiado obtiene medalla de oro; ciento cincuenta (150) millones de pesos, si obtiene medalla de plata y cien (100) millones de pesos, si obtiene medalla de bronce.

    Parágrafo 2°.Los entrenadores nacionales de los medallistas olímpicos, recibirán la suma de cincuenta (50) millones de pesos por medalla de oro; treinta (30) millones de pesos por medalla de plata y; veinte (20) millones de pesos por medalla de bronce.

    Parágrafo 3°.Los dineros establecidos en el parágrafo 1° de este artículo, deberán incrementarse anualmente, en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal vigente. Dichos recursos, deberán desembolsarse en un tiempo máximo de 180 días, después de obtener la medalla respectiva.

    Parágrafo 4°. El reconocimiento o pago de estos recursos económicos, se hará con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- y no estarán sujetos a ningún tipo de gravamen del orden nacional.

    Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Presentado por:

    Representante a la Cámara por el departamento de Cauca,

    Felipe Fabián Orozco Vivas.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Objeto y justificación del proyecto

    La gran mayoría de los deportistas colombianos, ejercen su práctica deportiva con dedicación, entereza, sacrificio y con una gran vocación llena de anhelos y fuertes expectativas de triunfo y reconocimiento. Las personas que alcanzan la gloria deportiva obteniendo una medalla olímpica, son la materialización de cada una de estas virtudes. Por esto, en esta ocasión, es el Congreso de la República el llamado a ser el promotor de un concreto reconocimiento a las glorias del deporte nacional y a sus entrenadores.

    Para el Legislador, debe ser prioritario, promulgar leyes que fomenten el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. El profesor español Real Ferrer afirma que:¿tras el término fomentar, pueden encontrarse actividades serviciales, estimuladoras o reguladoras, porque lo que es sustancial...

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