Proyecto de ley 137 de 2008 cámara - 12 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345474

Proyecto de ley 137 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 137 DE 2008 CÁMARA. por la cual se crea un reconocimiento económico mensual para los deportistas de competencia y alto rendimiento que sufran limitación física o mental durante el entrenamiento o en competencia o como consecuencia del mismo

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1° Definición.Para los efectos de esta ley, considérese deportista, aquella persona que desarrolle un plan de trabajo deportivo de manera diaria y permanente, cuyo objeto sea lograr un nivel técnico calificado, ya sea aprovechando o no los adelantos tecnológicos y científicos y se encuentre vinculado a un organismo del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 2°

Aplicación.Todos los deportistas que bajo la dirección de un entrenador o técnico vinculado a un organismo del Sistema Nacional del deporte, que con ocasión de la práctica o competencia sufra un accidente que le produzca limitación física o mental, tendrán derecho a un reconocimiento económico mensual; siempre y cuando no se encuentre amparado por el sistema de seguridad social en pensiones.

Artículo 3° Cuantía. El valor a reconocer será de cuatro salarios mínimos mensuales a los deportistas descritos en el artículo anterior, siempre y cuando la limitación física o mental sea permanente.

Parágrafo 1°. El reconocimiento económico anterior será de manera proporcional dependiendo del grado de afectación, el cual será valorado por un médico especializado asignado por Coldeportes Nacional; pero su reconocimiento no podrá ser superior en ningún caso a cuatro salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo 2°...

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