Proyecto de ley 279 de 2009 cámara - 19 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354950

Proyecto de ley 279 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 279 DE 2009 CÁMARA. por la cual se crea la emisión de la estampilla Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2009

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

De manera atenta me permito presentar el Proyecto de ley, por la cual se crea la emisión de la estampilla Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones, para su respectivo estudio y aprobación.

Cordialmente,

Luis Jairo Ibarra Obando,

Representante a la Cámara.

PROYECTO DE LEY NUMERO 279 DE 2009 CAMARA

por la cual se crea la estampilla Universidad Nacional Abierta y a Distancia ¿UNAD¿, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Créase la estampilla Pro desarrollo Universidad de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, ¿calidad educativa y la equidad social¿.
Artículo 2º

Autorízase a las Asambleas de los departamentos de La Guajira, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, Atlántico, San Andrés, Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Huila, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Arauca, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Quindío y Casanare al igual los Concejos Municipales para la emisión de la estampilla Pro desarrollo Universidad de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD..

Artículo 3º Distribución. Lo recaudado por la emisión de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley se distribuirá y destinará así: el 30% para la cualificación del talento humano; 40% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la infraestructura física y el 30% a inversión tecnológica.
Artículo 4º Cuantía de la emisión

La emisión de la estampilla Pro Universidad de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, cuya creación se autoriza, la emisión será hasta por la suma de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000.00). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2008.

Parágrafo. Las asambleas departamentales determinarán las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones para el manejo de conectividad y redes de comunicación.

Artículo 5º

Autorízase a las Asambleas de los departamentos de La Guajira, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, Atlántico, San Andrés, Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Huila, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Arauca, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Quindío y Casanare, y a los Concejos...

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