Proyecto de ley 295 de 2009 cámara
PROYECTO DE LEY 295 DE 2009 CÁMARA. FORMA DE COBRO Y RECAUDO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES A TRAVES DEL COMBUSTIBLE, por medio de la cual se sustituye el impuesto sobre vehículos automotores y se establece sobre el consumo de toda clase de combustible automotor
Honorable
Señor Presidente
Doctor GermAn VarOn Cotrino
Cámara de Representantes
El Congreso de Colombia
DECRETA:
El tributo se denominará Impuesto de Vehículos Automotores.
Constituye hecho generador del impuesto, el consumo de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores, sean nacionales o importados.
El sujeto activo del tributo serán los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Bogotá, en proporción a la venta que de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores que se efectúe en sus jurisdicciones.span>.
El sujeto pasivo del tributo será el adquirente, a cualquier título, de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores.
Son responsables del Impuesto de Vehículos Automotores los productores, importadores y distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM y otros combustibles que enajenen los combustibles al distribuidor minorista.
Todos los vehículos de servicio público y privado y motocicletas que circulen dentro del territorio nacional, pagarán el Impuesto de Vehículos Automotores en el momento de la adquisición a cualquier título de toda clase de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor.
El Impuesto de Vehículos Automotores se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador entreguen a cualquier título gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para automotores, tanto nacional como importada, a los distribuidores minoristas para su venta en el país.
La base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores está dada por el número de galones consumidos de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor.
Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar el Impuesto de Vehículos Automotores dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación en el Departamento y/o en el Distrito Capital de Bogotá en donde se haya producido la venta de los combustibles.
La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos o entregas efectuadas en el mes anterior. Los responsables pagarán el impuesto correspondiente en las Tesorerías Departamentales o del Distrito Capital, o en las entidades financieras autorizadas, simultáneamente con la presentación de la declaración.
Los responsables deberán cumplir con la obligación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba