Proyecto de ley 295 de 2009 cámara - 2 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451355502

Proyecto de ley 295 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 295 DE 2009 CÁMARA. FORMA DE COBRO Y RECAUDO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES A TRAVES DEL COMBUSTIBLE, por medio de la cual se sustituye el impuesto sobre vehículos automotores y se establece sobre el consumo de toda clase de combustible automotor

Honorable

Señor Presidente

Doctor GermAn VarOn Cotrino

Cámara de Representantes

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Con el fin de garantizar el cobro y recaudo adecuado y equitativo por parte del Estado del Impuesto sobre Vehículos Automotores, de contrarrestar la evasión y elusión del impuesto, de garantizar la justa destinación del recaudo en los departamentos y municipios, se modifica el Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata la Ley 488, en la forma prevista en la presente ley

El tributo se denominará Impuesto de Vehículos Automotores.

Artículo 2° Hecho generador

Constituye hecho generador del impuesto, el consumo de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores, sean nacionales o importados.

Artículo 3° Sujeto activo

El sujeto activo del tributo serán los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Bogotá, en proporción a la venta que de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores que se efectúe en sus jurisdicciones.span>.

Artículo 4° Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del tributo será el adquirente, a cualquier título, de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores.

Artículo 5° Responsables del tributo

Son responsables del Impuesto de Vehículos Automotores los productores, importadores y distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM y otros combustibles que enajenen los combustibles al distribuidor minorista.

Artículo 6° Vehículos gravados

Todos los vehículos de servicio público y privado y motocicletas que circulen dentro del territorio nacional, pagarán el Impuesto de Vehículos Automotores en el momento de la adquisición a cualquier título de toda clase de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor.

Artículo 7° Causación

El Impuesto de Vehículos Automotores se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador entreguen a cualquier título gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para automotores, tanto nacional como importada, a los distribuidores minoristas para su venta en el país.

Artículo 8° Base Gravable

La base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores está dada por el número de galones consumidos de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor.

Artículo 9° Declaración y pago

Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar el Impuesto de Vehículos Automotores dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación en el Departamento y/o en el Distrito Capital de Bogotá en donde se haya producido la venta de los combustibles.

La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos o entregas efectuadas en el mes anterior. Los responsables pagarán el impuesto correspondiente en las Tesorerías Departamentales o del Distrito Capital, o en las entidades financieras autorizadas, simultáneamente con la presentación de la declaración.

Los responsables deberán cumplir con la obligación de...

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