Proyecto de ley 300 de 2009 cámara - 3 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451355614

Proyecto de ley 300 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 300 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona el Código Penal Título VII, Capítulo I y se regula el hurto sobre persona expuesta en entidades financieras o fuera de ellas con ocasión de una previa, inmediata o posterior transacción financiera

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 240B del Código Penal, quedará así:

Artículo 240B. Hurto sobre persona expuesta en entidad financiera o fuera de ella con ocasión de una previa, inmediata o posterior transacción financiera. El que despoje o se apodere, de una suma de dinero que porte o lleve consigo una persona dentro o fuera de una entidad financiera con ocasión de una previa, inmediata o posterior transacción u operación financiera, incurrirá en prisión de seis (6) a once (11) años, no excarcelables.

Parágrafo 1°. Se entiende por entidades financieras como cualquier entidad bancaria, casa de cambio, cajeros automáticos, compraventa o similares.

Artículo 2°. El artículo 241 del Código Penal quedará así:

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere:

  1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

  2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

  3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

  4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

  5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

  6. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

  7. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

  8. En lugar despoblado o solitario.

  9. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

  10. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

  11. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

  12. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

  13. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

  14. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

    16. Cuando haya mediado seguimiento o persecución a través de medio motorizado o vehículo-automotor.

    Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

    Roy Barreras Montealegre,

    Representante a la Cámara.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

  15. Antecedentes y justificación

    Es un hecho notorio el crecimiento de la forma de criminalidad en Colombia que denominamos comúnmente Fleteo, conducta que de acuerdo a lo tipificado en la ley penal configura el delito de hurto y eventualmente podría adecuarse típicamente a una de las circunstancias de agravación punitiva del artículo 241, pero pese a dicha norma, esta conducta necesita una redacción que permita que el precepto penal otorgue al operador jurídico la mayor claridad frente a una especial circunstancia de vulneración o puesta efectiva en peligro de quienes son usuarios del sistema financiero en Colombia.

    En las principales ciudades del país se ha detectado la puesta en peligro del patrimonio económico de los y las ciudadanas, siendo cuantiosas sumas de dinero las apropiadas indebidamente por criminales, en la modalidad delictiva mencionada.

    Esta conducta comporta toda una cadena delictiva agravante para la víctima, ya que no solo mediante el fleteo se le despoja de su dinero sino que sumado a ello se incurre en otras violaciones a sus derechos como intimidación, lesiones personales, incluso tentativa de homicidio o configuración autónoma de homicidio, entre otras que comportan gran significancia a la hora de evaluar el instituto primario de nuestro ordenamiento jurídico cual es la ¿Dignidad Humana¿ y los derechos de los que se es titular en tal calidad.

    Los casos de ¿fleteo¿ se empezaron a registrar a finales de la década anterior cuando los sistemas de vigilancia y seguridad de las entidades bancarias se reforzaron, haciendo que disminuyeran significativamente los casos de robos a bancos. Debido a que la respuesta de las autoridades fue preventiva y no penal, el fenómeno no desapareció sino que se desplazo directamente a las personas usuarias del sistema financiero, desarrollando una nueva modalidad de robo bancario. Pero fue sólo para el 2003, cuando se registraron 782 casos en Bogotá (ver Tabla l), que el fleteo se reconoció como una modalidad de hurto diferenciado del `atraco común¿ (Acero et. al; 2006)[1]. Desde este momento, al no existir penas que lo sancionaran más allá de un hurto agravado, los casos de fleteo empezaron...

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