Proyecto de ley 334 de 2009 cámara - 6 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358238

Proyecto de ley 334 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 334 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establecen parámetros de protección y conservación de las fuentes hídricas y se consagra la compensación a los municipios, cuando se desarrollen acueductos o proyectos hídricos productivos, con los recursos naturales de su jurisdicción

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto, reglamentar la conservación y utilización de los recursos de las fuentes hídricas naturales, cuando se adelanten proyectos hídricos productivos o acueductos, estableciendo parámetros para su conservación y el sistema compensatorio a los municipios afectados.
Artículo 2°

De la compensación. En los lugares donde se construyan acueductos o donde se adelanten proyectos hídricos productivos, que involucren los recursos naturales de uno o más municipios, las empresas o instituciones encargadas de adelantar y desarrollar los proyectos, deberán hacer partícipes a los municipios en proporción a su afectación de los beneficios sociales y económicos que estos produzcan.

Cuando estos proyectos productivos hídricos o acueductos, produzcan únicamente beneficios de carácter social, deberán contemplar como parte del costo del servicio, el equivalente al 1% de la facturación, recursos que se distribuirán entre los municipios afectados.

Todos los recursos que perciban los municipios por este concepto, se destinarán a desarrollar programas de saneamiento básico, conservación del medio ambiente y agua potable en su jurisdicción.

El Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará, los porcentajes a reconocer a cada municipio.

Parágrafo. Los acueductos o proyectos hídricos productivos, que se hayan desarrollado con anterioridad a la presente ley, destinarán los porcentajes descritos en este artículo a partir de la expedición de la reglamentación que debe realizar el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 3° De los programas de conservación y tratamiento racional de las fuentes hídricas

En los lugares en donde se desarrollen proyectos hídricos productivos o acueductos, los municipios que se vean afectados en sus recursos naturales, podrán exigir a estas empresas o instituciones, la implementación de programas de conservación y tratamiento racional de las...

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