Proyecto de ley 017 de 2009 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451364654

Proyecto de ley 017 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 017 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establecen lineamientos para la adopción y uso del software en las entidades del Estado dentro del marco de libre competencia del mercado.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se usarán las definiciones en el sentido que se presenta a continuación:

a) Programa o Software: Expresión de un conjunto organizado de instrucciones, almacenadas electrónicamente, cuyo fin es hacer que una máquina sea capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico, para resolver un problema determinado.

  1. Descripción de un Programa: Presentación completa de procedimientos en forma idónea, lo suficientemente detallada, y preparada para una utilización específica.

  2. Código Fuente o de Origen o Programa Fuente o de Origen: Conjunto de instrucciones, reglas y procedimientos del software en su forma primaria, tal y como fue escrito por el programador, ideal para ser modificado y analizado llevándolo a convertirse en un programa directamente ejecutable en la computadora. Se incluyen todos los archivos de soporte lógico (como gráficos, tablas de datos, especificaciones, documentación, etc.), útiles para comprender el funcionamiento del software y aquello que se necesita para generarlo.

    d) Software libre o Programa Libre: Software que una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente; este software está licenciado por su autor de manera tal que ofrezca a sus usuarios las siguientes libertades:

    1. Libertad ¿0¿: Ejecutar el programa con cualquier propósito, sin ninguna restricción en cuanto al número de usuarios, la cantidad de equipos en la que se instale o las actividades para las que el programa pueda ser utilizado.

    2. Libertad ¿1¿: Estudiar el funcionamiento del programa (el acceso al código fuente es una condición previa para esto), incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados sin ninguna restricción, para luego adaptarlo a sus necesidades.

    3. Libertad ¿2¿: Copiar y redistribuir copias del programa, incluido su código fuente, a quien desee, bajo las mismas libertades con que le fue proporcionado el programa inicial.

    4. Libertad ¿3¿: Mejorar el programa y hacer públicas las mejoras de modo que toda la comunidad se beneficie, bajo las mismas condiciones con que le fue proporcionado el programa original. (El acceso al código fuente es una condición previa para esto).

  3. Software Privativo o Propietario o Programa Privativo o Propietario: Cualquier programa Informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo, o redistribuirlo o cuyo código de fuente no está disponible, o el acceso a este se encuentra restringido.

  4. Formato Abierto o estándar abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:

    1. Que la documentación técnica respectiva esté disponible de manera pública y completa.

    2. Que exista por lo menos un programa de Software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en el formato en cuestión.

    3. Que no existan restricciones técnicas, legales o económicas para elaboración de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados con arreglo al formato de que se trata.

      Artículo 2°. Objeto. El objeto de esta ley es incentivar el desarrollo tecnológico de las entidades públicas en todo el territorio nacional, a través del establecimiento de lineamientos de adopción y uso del Software en todas las entidades del Estado, que permitan garantizar un control efectivo de los métodos que utilicen y puedan organizar sus sistemas informáticos de manera eficiente y productiva.

      El Estado deberá promover que en la adopción y uso de tecnología por parte de sus entidades sean tenidos en cuenta criterios de calidad, variedad, y ventajas competitivas de mercado con el fin de optimizar la calidad, costos y la eficiencia en las relaciones de los ciudadanos, dentro del marco de libre competencia del mercado.

      Artículo 3°. Principios. Los siguientes principios regirán el desarrollo tecnológico de las entidades públicas:

    4. Garantizar el derecho a la información, mediante su suministro actualizado, suficiente, claro y oportuno, sobre los temas de competencia de cada entidad. El Estado deberá realizar un control efectivo sobre los sistemas de información a los cuales el público en general tenga derecho a acceder.

    5. Propender por la apropiación masiva de las TIC a través del desarrollo de programas y la promoción del uso masivo de la tecnología.

    6. Proteger a los menores sobre los contenidos que puedan afectar su desarrollo y garantizarles el derecho a recibir una información sana.

    7. Garantizar la neutralidad tecnológica y que los procesos de selección o adquisición de software por parte de las entidades públicas se realicen de forma transparente, de conformidad con los compromisos internacionales debidamente ratificados por Colombia.

    8. Control efectivo sobre los sistemas de información.

    9. Priorización y promoción del uso de Software, atendiendo criterios de calidad, variedad y ventajas competitivas de mercado en el país.

    10. Utilización de sistemas de información que no permitan el acceso a personas no autorizadas, para garantizar la seguridad y la privacidad de los ciudadanos.

    11. Generación de empleo calificado y no calificado en el área de la informática.

    12. Transparencia de las tecnologías utilizadas para el funcionamiento del Estado.

      Artículo 4°. Adquisición de Software. En las Entidades Estatales el jefe de sistemas o quien haga sus veces, deberá establecer las necesidades específicas del software requerido, teniendo en cuenta la oferta de Tecnologías de Información y Comunicaciones existentes en el mercado.

      Artículo 5°. Política de uso del Software atendiendo criterios de calidad, variedad y ventajas competitivas de mercado. El Gobierno Nacional, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Comunicaciones y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con el apoyo de Colciencias, expedirá una política que oriente la adopción de criterios de calidad, variedad, optimización y ventajas competitivas de mercado para la adquisición y uso del software en las entidades públicas del Estado y que deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

    13. La definición de procedimientos y el empleo de estándares que permitan la interoperabilidad entre los sistemas que operen en las entidades del Estado.

    14. La democratización de la información, mediante el acceso de las personas a bases de datos que requieran para ejercer sus derechos, participar en la vida política y en la vida económica, administrativa y cultural de la...

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