Proyecto de ley 060 de 2009 cámara - 30 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366038

Proyecto de ley 060 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 060 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se crea el sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto, se establecen los programas de promoción a la acogida de la vida y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Creación del sistema. Créase el sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto, como el conjunto de políticas públicas, actuaciones privadas, organismos, procedimientos y mecanismos orientados a brindar apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social a la mujer en estado de embarazo y en el posparto.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley entiéndase que el cubrimiento en el posparto se dará desde la fecha del parto y durante los seis meses posteriores a este.

Artículo 2°. Articulación. El sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto se articula con las normas, procedimientos e instituciones vigentes que contengan disposiciones orientadas a brindar apoyo y protección a su estado, contenidas en la legislación laboral, de la función pública y demás instrumentos vigentes.

Su articulación se hará bajo la dirección del Ministerio de la Protección Social y comprenderá las acciones que se ejecuten desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, las Cajas de Compensación Familiar, las organizaciones no gubernamentales, las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las administradoras de riesgos profesionales, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, las instituciones especializadas, los consultorios jurídicos, las instituciones prestadoras de salud y profesionales de la salud, y demás relacionadas con la materia.

Artículo 3°. Objeto. El sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto tiene por objeto facilitar la prestación del apoyo, acompañamiento y seguimiento psicológico, jurídico y social que requiera la mujer en lo atinente a la asimilación, interiorización, manejo, reconocimiento, integración con la familia y la sociedad y demás aspectos relacionados con su estado de embarazo, su entorno y sus relaciones personales, para facilitar las mejores condiciones de integración y aprestamiento psicológico respecto al parto, la mayor información e ilustración respecto a su condición, a la normatividad vigente, a su condición personal y a las condiciones médicas y de salud de su estado y del estado del concebido no nacido, así como del nacido.

Artículo 4°. Acompañamiento especial. La mujer en estado de embarazo que se encuentre en una de las siguientes condiciones se integrará como sujeto de especial protección, con la consecuente responsabilidad del Estado en cuanto a brindar con preferencia el pleno apoyo que su situación demande:

  1. La mujer cuyo embarazo sea resultado de acceso carnal violento.

  2. La mujer cuyo embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida.

  3. La mujer cuyo embarazo ponga en peligro su vida.

  4. La mujer cuyo embarazo presente científicamente condiciones de malformación graves en el que está por nacer o alteraciones graves y permanentes de su condición física y de salud.

  5. La mujer en embarazo con edad inferior a los diez y seis (16) años.

Artículo 5°. Alcance del acompañamiento especial. El acompañamiento especial para la mujer en embarazo que se encuentre en las condiciones descritas en el artículo anterior consistirá en:

  1. Las entidades de aseguramiento y prestación de los sistemas de seguridad social en salud y de riesgos profesionales que tengan conocimiento de un hecho tal deberán reportar con la reserva médica requerida el caso al comité de apoyo a la mujer en estado de embarazo que se crea al efecto en cada institución aseguradora.

  2. Se prestará toda la atención psicológica que requiera la mujer en estado de embarazo o que sea ordenada por el médico tratante, según los procedimientos que al efecto se establezcan según el régimen al cual esté vinculada y con cargo al presupuesto del correspondiente régimen.

  3. En forma obligatoria la mujer deberá acudir por lo menos a dos (2) sesiones de terapia y acompañamiento psicológico con un profesional especializado.

  4. Las instituciones especializadas no gubernamentales prestarán apoyo voluntario a la mujer en ese estado.

  5. No se causará cobro alguno por tratamiento o atención a la mujer en estado de embarazo.

  6. Se prestará apoyo jurídico gratuito por conducto de un consultorio jurídico pero por medio de profesionales graduados, previa contratación de la aseguradora con la institución correspondiente.

  7. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF delegará previo reporte confidencial que se le realice por la aseguradora, un funcionario especializado que haga seguimiento a la atención de que trata la presente ley. Así mismo adoptará todas las medidas administrativas que requiera para que el apoyo y acompañamiento sean efectivos y...

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