Proyecto de ley 079 de 2009 cámara - 4 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366406

Proyecto de ley 079 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 079 DE 2009 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones sobre el servicio público de adecuación de tierras prestado por las asociaciones de usuarios.

Autor: honorable Representante, doctor Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala: ¿La producción de alimentos gozará de especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras¿.

Las reformas que se introdujeron con la Ley 1152 de 2007 llevaron al Gobierno a realizar una profunda reestructuración del Incoder como organismo nacional de desarrollo de la política de tierras y producción agropecuaria cuyo objeto era adecuarse a las disposiciones de la citada ley, lo que ocasionó que en el Incoder desapareciera la dependencia encargada del manejo de la adecuación de tierras (la Subgerencia de Infraestructura), tanto en lo funcional como en cuanto al personal que pueda atender estas funciones.

Hoy, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, la normatividad en materia de adecuación de tierras revivió la vigencia de la Ley 41 de 1993, con los ajustes y derogatorias que le había hecho el Decreto 1300 de 2003; pero lamentablemente este régimen no es aplicable por la señalada ausencia de funcionarios que tengan competencia para ejercer las funciones que la normatividad atribuye en este momento al Incoder.

Es necesario, entonces hacer los ajustes legislativos para poner en ejecución las políticas de gobierno en materia de adecuación de tierras que, como se sabe, además de ser un sistema encaminado a regular el componente hídrico de un área geográfica delimitada, con infraestructura de riego, drenaje y/o control de inundaciones, promueve un programa empresarial de producción que garantice el abastecimiento interno de los productos alimenticios y su exportación, mejorando el nivel de vida de los conciudadanos del campo, incentivando el sistema de coparticipación social a través de la unión de esfuerzos para conseguir la infraestructura requerida y haciendo eficiente y rentable la producción agropecuaria.

Es por ello que proponemos al honorable Congreso de Colombia un proyecto de ley que además de subsanar los vacíos normativos que se señalan, haga congruente el régimen jurídico con la concepción, estructura y características de la producción agropecuaria y, que defina y haga operables los Distritos de Adecuación de Tierras, especialmente los administrados por las Asociaciones de Usuarios, permitiendo la organización de proyectos nuevos para suplir el déficit del país en infraestructura de riego, drenaje y/o control de inundaciones, su organización para el manejo por parte de las Asociaciones de Usuarios, las decisiones y determinaciones de los usuarios, sus derechos y obligaciones, pero especialmente que coincida con los desarrollos técnicos y la situación socioeconómica actual.

Igualmente y en desarrollo del programa del actual Gobierno de reducir el aparato estatal y la responsabilidad directa del Estado en esta clase de actividades que bien pueden ser asumidas por los particulares, debe darse impulso al proceso de traspaso en propiedad de los Distritos de adecuación de Tierras a las Asociaciones de Usuarios de distritos de adecuación de tierras, que quedó truncado al desaparecer del sistema jurídico de la Ley 1152 de 2007.

Este proyecto de ley que se propone, da un claro impulso a la transferencia de la propiedad de estos distritos de adecuación de tierras a las Asociaciones de Usuarios siguiendo la ruta trazada por dicha Ley 1152 de 2007 y actualmente bastante adelantada, a efecto de conseguir la necesaria uniformidad en materia de tratamiento jurídico a estos Distritos, porque de lo contrario se generaría una inconveniente dualidad de tratamiento, con desmedro de los programas gubernamentales en materia de fomento agropecuario. Las asociaciones, tienen la función de liderar el sistema, pero siempre bajo la supervisión y con el apoyo estatal, por tratarse de un servicio público, que no dudamos de calificar de decisivo para el desarrollo y seguridad alimentaria del país, en momentos en que el sector agropecuario y la economía en general se enfrenta a situaciones de crisis por diferentes factores que hacen necesario adoptar medidas para incentivar la producción agropecuaria y de contera la estabilidad y progreso de los productores del campo.

En este aspecto es necesario, como lo propone el proyecto de ley que presentamos a consideración del Honorable Congreso, establecer un preciso régimen de propiedad, administración y utilización de los bienes que se encuentran al servicio de cada distrito de adecuación de tierras, especialmente la titularidad jurídica del Estado sobre de bienes de uso público, como el recurso hídrico y el terreno que lo soporta, vías públicas, puentes, etc. (sobre los cuales estas Asociaciones ejercen una administración por delegación legal), así como el régimen de bienes privados o fiscales, destinados precisamente al servicio público de adecuación de tierras, su incorporación o desincorporación al sistema de adecuación de tierras.

También se regula lo relacionado con la competencia para ejercer el control y vigilancia sobre las Asociaciones de Usuarios, en cuanto a la administración, operación, mantenimiento, ampliación, complementación y...

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