Proyecto de ley 080 de 2009 cámara - 4 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366450

Proyecto de ley 080 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 080 DE 2009 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y fuentes jurídicas. El objeto de esta ley es regular las relaciones de cooperación entre el Estado colombiano y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 y su normativa complementaria, mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados, aplicables en lo no previsto en el Estatuto y sus normas complementarias en la medida en que estas resulten pertinentes, en particular las reglas de procedimiento y prueba, así como en los acuerdos específicos de cooperación que el Estado colombiano pueda celebrar con la Corte Penal Internacional.

Con carácter supletorio a esta ley se aplicarán las normas sustantivas y procesales de aplicación general.

Artículo 2°. De la cooperación pasiva. El Estado colombiano prestará plena cooperación a la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Roma y en especial en sus artículos 18 numerales 5 y 6, en su artículo 19 numeral 8, en su artículo 86, y en los demás artículos del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba, así como en las demás normas y en la jurisprudencia aplicable.

Artículo 3°. De la cooperación activa. Los órganos Judiciales y la Fiscalía General de la Nación podrán dirigir, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitudes de cooperación a la Corte que se consideren necesarias en el marco de un proceso que se Siguiere en Colombia y en los casos y condiciones que establece el artículo 93.10 del Estatuto de Roma.

Artículo 4°. De las autoridades competentes. Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley:

  1. El Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, y Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos previstos en esta ley, y, en todo caso, cuando intervinieran factores de política exterior;

  2. Los órganos judiciales de la jurisdicción penal ordinaria;

  3. La Fiscalía General de la Nación.

Artículo 5°. De la elección de Magistrados. Cuando el Estado colombiano proponga candidatos para las elecciones de Magistrados de la Corte Penal Internacional, estos serán designados mediante procedimientos regulados en los artículos 231 y 232 de la Constitución Política.

Artículo 6º. De la representación y defensa personal. El Gobierno podrá designar una persona que actúe como agente de Colombia en un determinado procedimiento ante los órganos de la Corte Penal Internacional.

La persona designada por el Gobierno asumirá en el desempeño de sus servicios las funciones de abogado del Estado y se ajustará a las disposiciones que regulan el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 7°. De los órganos de relación y consulta con la Corte. El Ministerio del Interior y de Justicia es el único órgano de relación entre la Corte, por un lado, y los órganos judiciales y Fiscalía General por otro, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio del Interior y de Justicia es también el órgano de consulta con la Corte Penal Internacional en los casos previstos en el Estatuto, debiendo informar previamente de cada consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores. En el supuesto de que la consulta afecte a materias propias del ámbito de competencia de los Ministerios del Interior y Justicia o Defensa, recabará el informe de estos.

Cuando la consulta incluya, a Juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, aspectos de política exterior, será este el competente, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia y, en su caso, con otros ministerios.

Artículo 8°. De la solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte. Corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro del Interior y Justicia, ¿decidir la presentación de la denuncia ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo prevenido en los artículos 13, párrafo a), y 14 del Estatuto, y en su caso, para instar de la Sala de Cuestiones Preliminares que el Fiscal reconsidere su decisión de no iniciar actuaciones, conforme al artículo 53.3.a del Estatuto.

Artículo 9°. Del requerimiento de inhibición al Fiscal de la Corte Penal Internacional. Recibida en el Ministerio del Interior y de Justicia notificación del Fiscal de la Corte Penal Internacional de inicio de una investigación conforme al artículo 18.1 del Estatuto, por tratarse de hechos cuyo conocimiento podría corresponder a la jurisdicción colombiana por haber acaecido en territorio colombiano u ostentar sus presuntos responsables la nacionalidad colombiana, dicho ministerio solicitará del Fiscal General de la Nación, información urgente sobre la existencia de actuaciones penales que se sigan o se hayan seguido en relación con los hechos objeto de la investigación, así como sobre si tienen competencia los tribunales colombianos.

Cuando de la información suministrada por el Fiscal General de la Nación, aparecieran que se ha ejercido jurisdicción en Colombia, se está ejerciendo o, como consecuencia de la notificación recibida, se ha iniciado una investigación por las autoridades colombianas, los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, en plazo que no podrá rebasar los veinte días (20) hábiles desde la recepción de la notificación del Fiscal de la Corte Penal Internacional, elevará propuesta conjunta al Consejo de Ministros para que resuelva sobre sostener la competencia de las autoridades colombianas conforme al artículo 18.2 del Estatuto.

Una vez aprobado el acuerdo contemplado en el inciso anterior, por el Consejo de Ministros, corresponderá al Ministerio del Interior y de Justicia formular la petición de inhibición y realizar las restantes actuaciones previstas en el Estatuto para dar cumplimiento a dicho acuerdo.

El Ministro del Interior y Justicia responderá con carácter urgente a cualquier petición de información del Fiscal de la Corte Penal Internacional referida al Estado de los procedimientos penales que se siguen en Colombia y que hubieren sido objeto de petición de inhibición, recabando dicha información del Fiscal General de la Nación o directamente del órgano judicial competente que estuviere conociendo del asunto. La información se transmitirá con los límites de utilización que estableciere el órgano judicial que autorizare la información.

Cuando de la información suministrada por el fiscal General de la Nación de conformidad con el inciso 1º de este artículo, resulte que no se ha ejercido jurisdicción, ni se está ejerciendo, ni se ha iniciado investigación en Colombia, el Ministerio del Interior y de Justicia lo comunicará urgentemente al fiscal de la Corte Penal Internacional.

Artículo 10. De la impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional o de la admisibilidad de la causa. Corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y Justicia y del Ministro de Relaciones Exteriores, acordar la impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional o de la admisibilidad de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 del Estatuto de Roma, cuando los tribunales colombianos hayan conocido del asunto o se haya emitido sentencia, o decretado la preclusión. Dicho acuerdo habilitará, en su caso, al Ministerio del Interior y de Justicia para llevar a cabo la impugnación.

Tal impugnación se formalizará a la mayor brevedad posible, antes del inicio del juicio en la Corte y, excepcionalmente, en el momento de su iniciación o en un momento posterior, fundándose en este último caso en el solo motivo de haberse producido ya cosa juzgada en Colombia.

Artículo 11. De la inhibición de la jurisdicción colombiana a favor de la Corte Penal Internacional. Si, a pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte Penal Internacional prevista en el artículo 8° de esta ley o de la impugnación de la competencia o la admisibilidad de la causa contemplada en el artículo 9°, la Sala competente de la Corte Penal Internacional autorizará al Fiscal a proceder a la investigación o mantiene su competencia, el órgano jurisdiccional colombiano se inhibirá a favor de la Corte Penal Internacional y a su solicitud le remitirá lo actuado.

Artículo 12. De la detención. Cuando fuere detenida una persona, en cumplimiento de una orden de la Corte, de detención provisional o de detención y entrega, la autoridad que practicare la detención lo comunicará inmediatamente al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia, debiendo ser puesta dicha persona a su disposición sin demora y, en todo caso, dentro del plazo de treinta y seis (36) horas siguientes a la detención. Al momento de su detención, la persona será informada de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Roma. La Corte Suprema de Justicia oirá a la persona reclamada, asistida de un abogado y, en su caso, de intérprete en caso de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente, o por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial.

Después de verificar la identidad del detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas en el artículo 59.2 del Estatuto de Roma, informará al detenido del contenido de la orden de detención y de su derecho a solicitar la libertad provisional.

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR