Proyecto de ley 082 de 2009 cámara - 4 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366470

Proyecto de ley 082 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 082 DE 2009 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 79 de la Ley 906 de 2004-Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 79 de la Ley 906 de 2004, quedará así:

Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Esta decisión debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. En todo caso las víctimas tendrán la posibilidad de solicitar la reanudación de la indagación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrirla. Si producto de dicha solicitud se llegare a presentar controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y la solicitud de reanudación sea denegada, las víctimas podrán acudir ante el Juez de Control de Garantías para la solución de dicha controversia.

Guillermo Antonio Santos Marín,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

No cabe la menor duda que el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal le está dando atribuciones omnímodas a los Fiscales para desistir de la acción penal sin que nadie se los impida o mejor los controle, situación que podría llevar, precisamente a la impunidad y aumento a los niveles de corrupción que campean en este país.

Adicionalmente, considero que el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal otorga una discrecionalidad ilimitada al fiscal para que desde un punto de vista subjetivo ¿constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito¿.

La discrecionalidad del artículo 79 del C.P.P. limita las facultades que debe tener un control del Juez de Garantías y que fue desconocido por el legislador donde el fiscal puede sin mayores miramientos ordenar el archivo de una investigación basándose en su apreciación subjetiva de la no existencia de motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como conductas punibles. Decisión que no tiene control alguno y ello eventualmente puede generar impunidad o favorecimiento de una decisión movida por intereses egoístas o ajenos a la política criminal del Estado.

El Acto Legislativo 03 de 2002 estableció la obligación de la Fiscalía General de la Nación de adelantar el ejercicio de la acción penal siempre y cuando medien motivos suficientes y circunstancias fácticas que indiquen la posible comisión de un delito.

La regla general es el principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal y la excepción es el principio de oportunidad. Este, en nuestro sistema, es reglado.

El principio de legalidad constituye la regla general que orienta el sistema acusatorio regulado por la Ley 906 de 2004[1][11]. Dicho principio de legalidad establece en cabeza de la Fiscalía General de la...

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