Proyecto de ley 096 de 2009 cámara - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366666

Proyecto de ley 096 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 096 DE 2009 CÁMARA. por la cual se exige la realización de la evaluación técnico mecánica del vehículo previamente a la adquisición del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.

¿EXIGENCIA DE LA REVISION TECNICO-MECANICA PREVIA AL SOAT¿.

Honorable

Señor Presidente

Doctor

EDGAR GOMEZ ROMAN

Cámara de Representantes

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Revisión Técnico - Mecánica y SOAT. Para la adquisición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, regulado en el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan, será obligatorio que el vehículo automotor previamente obtenga la revisión técnico ¿ mecánica regulada por el artículo 50, del Capítulo VIII del Título II de la Ley 769 de 2002, y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

La verificación de la vigencia de la revisión técnico - mecánica, como requisito para la consecución del SOAT, será responsabilidad de la compañía que expide la póliza del SOAT.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo ocasionará multa a cargo de la aseguradora por un valor de 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y a favor del FONSAT. La reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, además de la multa a que haya lugar, podrá causar la prohibición de la venta del SOAT a la compañía incumplida, autorizada para expedirlo.

Artículo 2º. Componente evaluativo en la determinación de las Tarifas máximas que pueden cobrarse por el SOAT. Dentro de los precisos términos del numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan, la Superintendencia financiera o quien cumpla sus funciones establecerá beneficios económicos, vía disminución de la prima, a los tomadores del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, sobre la base de la no existencia de siniestros durante la vigencia de la póliza (SOAT) por parte del tomador del seguro.

Parágrafo 1°. La deducción o beneficios que deberán ofrecer las compañías de seguros por la no presentación de siniestros durante la vigencia de la póliza anterior, podrá llegar hasta un máximo del 25% del valor de la prima teniendo una deducción máxima del 5% por cada año de vigencia y en los SOAT de...

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