Proyecto de ley 096 de 2009 cámara
PROYECTO DE LEY 096 DE 2009 CÁMARA. por la cual se exige la realización de la evaluación técnico mecánica del vehículo previamente a la adquisición del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.
¿EXIGENCIA DE LA REVISION TECNICO-MECANICA PREVIA AL SOAT¿.
Honorable
Señor Presidente
Doctor
EDGAR GOMEZ ROMAN
Cámara de Representantes
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Revisión Técnico - Mecánica y SOAT. Para la adquisición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, regulado en el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan, será obligatorio que el vehículo automotor previamente obtenga la revisión técnico ¿ mecánica regulada por el artículo 50, del Capítulo VIII del Título II de la Ley 769 de 2002, y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
La verificación de la vigencia de la revisión técnico - mecánica, como requisito para la consecución del SOAT, será responsabilidad de la compañía que expide la póliza del SOAT.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo ocasionará multa a cargo de la aseguradora por un valor de 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y a favor del FONSAT. La reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, además de la multa a que haya lugar, podrá causar la prohibición de la venta del SOAT a la compañía incumplida, autorizada para expedirlo.
Artículo 2º. Componente evaluativo en la determinación de las Tarifas máximas que pueden cobrarse por el SOAT. Dentro de los precisos términos del numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan, la Superintendencia financiera o quien cumpla sus funciones establecerá beneficios económicos, vía disminución de la prima, a los tomadores del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, sobre la base de la no existencia de siniestros durante la vigencia de la póliza (SOAT) por parte del tomador del seguro.
Parágrafo 1°. La deducción o beneficios que deberán ofrecer las compañías de seguros por la no presentación de siniestros durante la vigencia de la póliza anterior, podrá llegar hasta un máximo del 25% del valor de la prima teniendo una deducción máxima del 5% por cada año de vigencia y en los SOAT de...
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