Proyecto de ley 098 de 2009 cámara - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366674

Proyecto de ley 098 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 098 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establecen principios, criterios, características y procedimientos para la educación continua de los profesionales, tecnólogos, técnicos, auxiliares y ocupaciones en salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1° Objeto.La presente ley tiene por objeto mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud y garantizar el derecho de los trabajadores del sector para acceder a los programas de educación continua

Lo anterior permitirá dignificar el desempeño del talento humano, propender por la buena práctica de las profesiones, disciplinas y ocupaciones en el área de la salud y el desarrollo personal y profesional de estos trabajadores.

Artículo 2° Profesionales, técnicos, tecnológos y auxiliares sujetos de educación continua.Para la presente ley se consideran como talento humano en salud las siguientes profesiones, disciplinas y ocupaciones:
  1. Profesionales con sus respectivos posgrados:

    1. Bacteriología;

    2. Enfermería;

    3. Fisioterapia;

    4. Fonoaudiología (Terapia del Lenguaje);

    5. Instrumentación Quirúrgica;

    6. Medicina;

    7. Nutrición y Dietética;

    8. Odontología;

    9. Optometría;

    10. Psicología;

    11. Química Farmacéutica;

    12. Salud Ocupacional;

    13. Terapia Ocupacional;

    14. Terapia Respiratoria;

    15. Ingeniería Biomédica.

  2. Profesionales con especialización en Salud Ocupacional:

  3. Técnicos y Tecnólogos con sus respectivos postgrados:

    1. Técnico en Prótesis y/o Mecánica Dental;

    2. Técnico o Tecnólogo de Farmacia y similares;

    3. Técnico en Gerontología;

    4. Técnico en Salud Ocupacional;

    5. Técnico en Imageneología, Rayos X, Encefalografía o Electrocardiografía;

    6. Técnico en Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas;

    7. Tecnólogo en Salud Ambiental;

    8. Tecnólogo en Promoción de la Salud;

    9. Tecnólogo en Citohistología;

    10. Tecnólogo en Salud Ocupacional.

  4. Auxiliares del área de la salud de conformidad con el Decreto 3616 de 2005:

    1. Auxiliar en Enfermería;

    2. Auxiliar en Salud Oral;

    3. Auxiliar en Administración en Salud;

    4. Auxiliar en Salud Pública;

    5. Auxiliar de Servicios Farmacéuticos.

  5. Las demás que determine el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud o el organismo que haga sus veces.

    T I T U L O II

    DE LA EDUCACION CONTINUA

Artículo 3° Definición.Es un proceso educativo de actualización y perfeccionamiento continuo, sostenido y verificado

Se realiza mediante un conjunto de actividades formativas, cuya finalidad es mantener y desarrollar con principios éticos los conocimientos, habilidades, técnicas, la comunicación y la sensibilidad moral.

Parágrafo. La presente ley tendrá en cuenta los criterios establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

Artículo 4° Principios:

1. Dignificación de las profesiones, ocupaciones y oficios: el proceso de educación continua debe partir de considerar el trabajo como elemento esencial de la razón de ser de los trabajadores y de su proyecto de vida, más que un medio de subsistencia. Por lo tanto, el trabajo debe ser el espacio de despliegue de las potencialidades de los trabajadores derivadas de sus capacidades y su nivel de formación.

2. Bienestar: entendido como desarrollo integral que propicia la satisfacción y la solución de necesidades del talento humano en salud; debe ser la base sobre la cual se organice la educación continua de los profesionales, los tecnólogos, técnicos y auxiliares del área de la salud. El bienestar en estos términos se reflejará en el desempeño laboral, en la calidad de la atención y en la calidad de vida del prestador, del paciente y en el clima organizacional.

3. Flexibilidad: tiene en cuenta las diferencias de la práctica profesional y ocupacional con distintos énfasis en las competencias desarrolladas según la complejidad y diversidad de los escenarios de desempeño.

4. Corresponsabilidad: la educación continua será financiada por el Estado, las entidades empleadoras, las Empresas Promotras de Salud (EPS), las universidades y los entes territoriales al entenderse que estos procesos inciden en la calidad de la atención y por lo tanto benefician a la población; será un insumo para la habilitación y acreditación de las instituciones del sector salud.

Artículo 5° Características de la educación continua:

1. Individualidad: se realizará de manera individual por cada profesional, técnico, tecnólogo o auxiliar en el contexto de procesos institucionales que estén articulados con objetivos misionales de la entidad y con las necesidades en salud de las poblaciones.

2. Responsabilidad institucional: el Estado, las entidades empleadoras, las EPS, las universidades y los entes territoriales tienen la responsabiliidad de destinar recursos para la educación continua de su talento humano. Lo anterior se sustenta en el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia. Debe existir una veeduría que garantice la utilización adecuada de los recursos. También el trabajador de la salud tiene la responsabilidad social y la obligación de mantener vigente su idoneidad mediante estos programas. Para estimular la creación, el mantenimiento y la calidad de la educación continua se establecerá una serie de incentivos para las entidades empleadoras, Empresas Sociales del Estado (ESE), entidades territoriales, las universidades y las EPS.

3. Evaluación: será de carácter integral, por lo tanto incluirá aspectos disciplinares, éticos, humanísticos y de comunicación. Debe conducir a un plan de mejoramiento que garantice la vigencia de la idoneidad del trabajador y obligue tanto a este como al empleador.

Es indispensable que las actividades de educación continua sean evaluadas mediante un sistema de asignación de créditos que refleje la evolución de la educación. Además será acumulable y facilitará la movilidad y el reconocimiento internacional. Se reglamentará un sistema de créditos acordes con la complejidad de cada profesión y oficio. Los créditos logrados garantizarán al talento humano el acceso a un régimen de estímulos e incentivos de carácter académico, económico y laboral.

4. Responsabilidad social: el número de créditos acumulados por el talento humano hará parte de los criterios que deben considerarse en los procesos de habilitación y acreditación de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP). Sin detrimento de otros factores necesarios en esos procesos.

5. Acumulación: el número de créditos cursados por cada uno de los trabajadores de la salud tendrá carácter sumativo durante su vida laboral independiente de las instituciones y las áreas en las cuales se desempeñe.

6. Gradualidad: los empleadores deben estimular, facilitar y garantizar que cada uno de sus trabajadores avance en su proceso de formación continua. Y estos a su vez tendrán el deber de participar y buscar su propio desarrollo integral.

7. Pertinencia: la educación continua debe tener correspondencia con los perfiles epidemiológicos de las distintas regiones del país con el fin de impactar los problemas prioritarios en salud; atenderá las necesidades del individuo, la familia y la comunidad y contemplará el espacio de desempeño del trabajador y consultará los planes de acción y desarrollo institucional.

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