Proyecto de ley 099 de 2009 cámara - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366682

Proyecto de ley 099 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 099 DE 2009 CÁMARA. por la cual se adiciona la Ley 1224 de 2008 sobre Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

Artículo 1°. Modifíquese el inciso 1º del artículo 2º y adiciónase un tercer (3) parágrafo al artículo 2° de la Ley 1224 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 2°. Cobertura. El servicio de Defensoría Técnica se prestará a los miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas en servicio activo y en relación con el mismo, cuyo conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar y a la Corte Penal Internacional.

Parágrafo 1°. En aquellos casos remitidos por competencia de la Justicia Penal Militar a la jurisdicción ordinaria se respetará el principio de continuidad de la defensa técnica.

Parágrafo 2°. Para efectos de lo previsto en el inciso primero del presente artículo, la cobertura del servicio de Defensoría Técnica se extenderá igualmente al personal retirado.

Parágrafo 3°. Para las conductas que son de conocimiento de la Corte Penal Internacional como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión, en los que resulten involucrados directa o indirectamente miembros tanto activos como retirados de la Fuerza Pública, estarán amparados por las disposiciones previstas en la presente ley.

Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo primero (1°) al artículo 20 de la Ley 1224 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 20. Requisitos mínimos. Establézcanse los siguientes requisitos para los defensores Técnicos de la Fuerza Pública.

1. Título de abogado.

2. Tarjeta profesional.

3. Título de especialización en derecho penal o ciencias criminológicas.

4. Experiencia profesional mínima de 2 años.

Parágrafo 1°. Cuando se trate de defensa técnica ante la Corte Penal Internacional, además de los requisitos exigidos, se requerirá especialización en Derechos Humanos y/o Derecho Penal Internacional y/o Derecho Internacional Público.

Artículo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Lucero Cortés Méndez,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

El objeto de este proyecto es modificar algunos artículos y adicionar algunos parágrafos de la Ley 1224 de 2008 ¿por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública¿, buscando con ello incluir que la cobertura de la ley se otorgue a los miembros de la Fuerza Pública en los estándares de juzgamiento internacional, pues es esta quizá, la preocupación más apremiante que tienen las Instituciones en la actualidad, por la dificultad que implica salir avante en su defensa dados las altas costas procesales que ello conlleva, estableciéndose allí una garantía procesal para cada uno de los miembros de la Fuerza Pública de manera inaplazable que resulten inculpados ante este organismo internacional.

Antecedentes

Es importante señalar que ni la Ley 941 de 2005, ni la Ley 1224 de 2008, establecieron una normatividad especial en lo relacionado con la...

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