Proyecto de ley 101 de 2009 cámara - 12 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366858

Proyecto de ley 101 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 101 DE 2009 CÁMARA. por la cual se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 158 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

Artículo 158. La ejecución pública, por cualquier medio, inclusive radiodifusión, de obra musical con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el autor o titular de derecho; en consecuencia, sin mediar tal autorización, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer un uso legítimo de las mismas.

Artículo 2º. El artículo 159 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

Artículo 159. Para los efectos de la presente ley se considerarán ejecuciones públicas las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y en fin donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisión, sea con la participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.

Las tarifas a cobrar por ejecuciones públicas por parte de las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y conexos deberán ser concertadas con los usuarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según el caso, y serán proporcionales así:

  1. A la categoría del usuario;

  2. A la modalidad e intensidad del uso de la obra, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, en la comercialización del bien o servicio;

  3. A la importancia de la obra, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, en desarrollo de su actividad;

  4. A los ingresos que obtenga el establecimiento referidos en las declaraciones de Industria y Comercio del año inmediatamente anterior.

Por lo anterior, se deberá adoptar y publicar un régimen tarifario que será la propuesta para la concertación con los usuarios o las entidades gremiales que representen a todos ellos sin excepción, y registrado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor adscrita al Ministerio del Interior.

En los casos en los cuales no se utilicen obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, no habrá lugar al pago de Derechos de Autor y conexos. Las sociedades de gestión colectiva y las asociaciones y organizaciones de estas, tendrán la obligación de expedir gratuitamente el respectivo paz y salvo.Para concertar las tarifas de que trata el presente artículo, las Sociedades de Gestión Colectiva y las asociaciones y organizaciones de usuarios, dispondrán del término de un año contado a partir de la fecha en que se inicie la concertación entre las partes. Si vencido este plazo no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, estas deberán comunicar tal hecho al Ministerio de Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes; evento en el cual el Ministerio deberá convocarlas a una audiencia de conciliación que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la convocatoria. Fracasada la conciliación, el Ministerio del Interior fijará las tarifas, dentro de un término de noventa (90) días con sujeción a los criterios establecidos en el presente artículo, expresadas en fracciones de salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 1°. Las tarifas que se determinen por parte del Ministerio del Interior en virtud del presente artículo, no podrán ser superiores a las que se venían pagando, más el IPC causado en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2°. Las tarifas referentes a usuarios de radiodifusión sonora serán revisadas, ajustadas y concertadas previamente con el Ministerio de Comunicaciones o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el volumen de población existente en el área de influencia del espectro electromagnético, con el objeto de ser proporcionales a los ingresos y cobertura de cada uno de ellos. De ninguna manera estas tarifas podrán ser superiores a las que se venían pagando al momento de entrada en vigencia de la presente ley, más el IPC causado en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3°. Los usuarios podrán pedir revisión de sus tarifas cuando estas no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3º. El artículo 164 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

Artículo 164. No se considerará como ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que se efectúe con fines estrictamente educativos o culturales, siempre que no se cobre por el derecho de entrada o se genere beneficio económico alguno. Así mismo, no se considerará como ejecución pública la que realicen con fines estrictamente personales y para bienestar exclusivo de sus trabajadores, los comerciantes detallistas que tengan el carácter de microempresarios, según los términos del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, siempre que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución.

Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 253 de la Ley 23 de 1982:

Parágrafo. Los funcionarios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor incurrirán en falta disciplinaria grave por la omisión de sus funciones en aplicación de esta ley y las demás que la complementen. La Dirección Nacional de Derecho de Autor estará obligada a rendir informe anual sobre sus gestiones al Congreso de la República.

Artículo 5º. El artículo 11 de la Ley 44 de 1993 quedará así:

Artículo 11. La constitución de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y derechos conexos se llevará a cabo teniendo en cuenta las reglas de constitución de las asociaciones establecidas en las leyes civiles y mercantiles.

La constitución de estas sociedades de gestión colectiva se llevará a cabo mediante acta formal y el posterior reconocimiento de la personería por parte de la Cámara de Comercio del lugar donde se constituya la asociación. Una vez constituidas, las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de...

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