Proyecto de ley 107 de 2009 cámara - 13 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366938

Proyecto de ley 107 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 107 DE 2009 CÁMARA. por la cual se reconoce la infertilidad como una enfermedad, se autoriza su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La presente ley reconoce a la esterilidad e infertilidad como una condición o una patología que afecta y restringe el pleno goce de la salud humana.
Artículo 2° Declárase de interés nacional el estudio, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la esterilidad e infertilidad, y las terapias destinadas a resolver las mismas o a asistir en la fertilización de los pacientes.
Artículo 3°

En todos aquellos casos en que la aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida sean requeridas, el Plan Obligatorio de Salud (POS), tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, deberán incluir los estudios necesarios de diagnóstico de la infertilidad; el tratamiento y otros estudios requeridos; el material descartable; los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja complejidad; posibles complicaciones; el embarazo, trabajo de parto, parto y posparto; cuidados neonatales y la medicación correspondiente en todos los casos.

Parágrafo. En todo caso las prestaciones mencionadas en el presente artículo quedarán incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.

Artículo 4° Las mayores erogaciones que genere la atención integral que se establece en el artículo 3º de esta ley deberán ser compensadas por el Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga, para la cual la entidad prestadora de salud deberá repetir contra la subcuenta correspondiente a dicho fondo de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 5°

El Ministerio de la Protección Social llevará a cabo campañas de información y de difusión de cuidados de la fertilidad haciendo hincapié en la importancia de la edad de la mujer, la utilización de métodos anticonceptivos adecuados, la prevención de infecciones que puedan afectar la fertilidad, control de enfermedades que incidan en la fertilidad, la interacción con el medio ambiente y su impacto en la fertilidad.

Artículo 6° Vigencia

Esta ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Musa Besaile Fayad,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Infertilidad es considerada una enfermedad según la Organización Mundial de la Salud, definida como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos, de crear una familia.

La imposibilidad de tener hijos es un problema bastante frecuente en las parejas.

Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) entre el 8 y el 10% de las parejas son estériles o experimentan ciertas manifestaciones de infertilidad. Esto significa que entre 50 y 80 millones de personas en el mundo sufren de este problema en alguno de sus aspectos, pudiendo variar la incidencia según la región. Para muchas parejas, los problemas de infertilidad serán un duro trance que habrá que afrontar. Para ello, la ciencia ha hecho grandes avances y puede ofrecer importantes ayudas.

Puede definirse la infertilidad como la imposibilidad de una pareja de alcanzar la concepción o de concretar un embarazo después de un año o más de mantener relaciones sexuales normales. En esos intentos no deben haber sido usados uno o algunos métodos anticonceptivos.

Las causas pueden ser femeninas, masculinas o de ambos cónyuges a la vez. En las parejas infértiles de países desarrollados, el problema es exclusivamente femenino en el 40% de los casos y masculino en el 30%. Los...

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