Proyecto de ley 125 de 2009 cámara
PROYECTO DE LEY 125 DE 2009 CÁMARA. por la cual se reforma el artículo 125 de la Ley 769 de 2002.
Artículo 1°. El artículo 125 de la Ley 769 de 2002 quedará así:
Artículo 125. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público.
Parágrafo 1°. La inmovilización se operará hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Si el vehículo debe ser ingresado a un parqueadero para su inmovilización, lo será en el parqueadero público o privado que tengan la autorización de funcionamiento como parqueaderos, a elección del conductor del vehículo, salvo que este no quiera o no pueda hacerlo. En todos los casos la autoridad de tránsito verificará que el vehículo ingrese al parqueadero e instruirá al encargado de la imposibilidad de retirar el vehículo durante el tiempo que se le señale.
Parágrafo 2°. El parqueadero señalado por el conductor deberá estar ubicado en un radio razonable a juicio de la reglamentación que para tal efecto expidan los Concejos Municipales. Mientras se expide el reglamento, el radio no podrá ser superior a tres mil metros. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin haber transcurrido el tiempo que indicare la autoridad de tránsito que dispuso la inmovilización, para el caso de restricción vehicular temporal o diaria, o sin orden de la autoridad competente en los casos que se requiera, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
Parágrafo 3°. En caso de utilizarse un parqueadero indicado por el conductor del vehículo inmovilizado, el inventario de ingreso será opcional, a solicitud del mismo conductor. En los demás casos, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa...
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