Proyecto de ley 131 de 2009 cámara - 26 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367586

Proyecto de ley 131 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 131 DE 2009 CÁMARA. por la cual se crea la cuota de fomento del sector de la pesca y la acuicultura y se dictan normas sobre su recaudo y administración.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Del sector de la pesca y acuicultura

La pesca y la acuicultura están constituidas por las actividades de producción, captura (pesca), transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos.

Parágrafo. Entiéndase por recursos hidrobiológicos, los elementos de la flora y la fauna que viven en las aguas marinas, lacustres y fluviales.

Artículo 2º De la cuota de fomento de la pesca y la acuicultura. A partir de la vigencia de la presente ley, créase la cuota de fomento de la pesca y la acuicultura, la que estará constituida por el equivalente al 3.0%, del precio de venta por cada kilogramo de producto proveniente de la comercialización de recursos Hidrobiológicos y sus subproductos; cualquiera sea su origen.
Artículo 3º De la contribución parafiscal

La contribución parafiscal para el fomento del sector de la Pesca y la Acuicultura, se ceñirá a las condiciones estipuladas en la presente Ley, en los términos del numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Nacional, el Capítulo V de la Ley 101 de 1993, y demás principios y normas que regulan la materia.

Artículo 4º Del Fondo Nacional de la Pesca y la Acuicultura

Créase el Fondo Nacional de la Pesca y la Acuicultura, para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota de fomento de la pesca y la acuicultura, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el sector de la pesca y la acuicultura..

El producto de la cuota de fomento de la pesca y la Acuicultura, se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo Nacional de la Pesca y la Acuicultura, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.

Los productores, transformadores, comercializadores, importadores de recursos hidrobiológicos y sus subproductos, sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la Cuota de Fomento de la Industria Acuícola.

Artículo 5º De los objetivos del Fondo Nacional de la Pesca y la Acuicultura

Los recursos del Fondo Nacional de la Pesca y la Acuicultura, se utilizarán exclusivamente en: .

  1. La investigación y desarrollo de tecnología en pesca, acuicultura y recursos hidrobiológicos.

  2. Asistencia técnica, transferencia de tecnología, Tecnología de la Informática y la Comunicación aplicada al subsector y capacitación para incrementar la productividad de la actividad pesquera y acuícola.

  3. Apoyar y fomentar la producción y exportación de recursos hidrobiológicos y sus subproductos.

  4. Participar con aportes de capital en empresas de interés colectivo dedicadas a la producción, comercialización e industrialización de insumos y productos del sector pesquero y acuícola.

  5. La promoción del sector solidario, cuyo principal objeto sea beneficiar actividades de producción, captura (pesca), transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos y consumidores.

  6. La organización de...

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