Proyecto de ley 167 de 2009 cámara - 22 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451369938

Proyecto de ley 167 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 167 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se crea la estampilla Pro desarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, o del ente que haga sus veces y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la estampilla Pro desarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, de El Espinal, Tolima, o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima o a las de los departamentos donde se establezca este Instituto, para que ordene la emisión de la estampilla Pro desarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, de El Espinal, Tolima,o el ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá y destinará así: el cuarenta por ciento (40%) para inversión en el mantenimiento, dotación, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el veinte por ciento (20%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, digitalización y educación virtual; el cuarenta por ciento (40%) en la investigación científica y/o tecnológica.

Artículo 4°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima, y a las de los departamentos donde se establezca este Instituto, para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en todo el departamento del Tolima y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.

Parágrafo. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga al uso de la estampilla, la Asamblea Departamental respectiva, podrá incluir contratos y otros renglones económicos que permite la ley.

Artículo 5°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Tolima y de los departamentos donde se establezcan sedes de este Instituto para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 6°. Autorícese al departamento del Tolima y a los departamentos donde se establezcan sedes de este Instituto, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro desarrollo Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.

Parágrafo 2°. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, o al ente que haga sus veces, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.

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