Proyecto de ley 182 de 2009 cámara - 6 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370578

Proyecto de ley 182 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 182 DE 2009 CÁMARA. por la cual se crea mi primer empleo sin el requisito de tener experiencia

PROYECTO DE LEY NUMERO 182 DE 2009 CAMARA

por la cual se crea mi primer empleo sin el requisito de tener experiencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto crear y establecer algunos beneficios parafiscales para los empleadores del nivel público y privado por la obligación de vincular y tener en su planta de personal a personas jóvenes entre los 18 y 25 años de edad de estratos 1, 2 y 3 o Sisbén del mismo nivel, sin que se les exija el requisito para su vinculación de tener experiencia o de haber tenido un trabajo anterior. El empleador deberá tener en su planta de personal un 20% de jóvenes de las anteriores edades como mínimo.

Artículo 2°. Modalidad del contrato. El contrato de mi Primer Empleo deberá suscribirse como mínimo un año.

Artículo 3°. Beneficios para el empleador. Los empleadores que vinculen laboralmente a jóvenes con edades entre 18 y 25 años sin la exigencia de tener experiencia laboral, tendrán como beneficio durante el primer año de vigencia del contrato, un descuento del 50% en el pago de los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar correspondientes a este empleado.

Durante el segundo y tercer año de vigencia del Contrato de mi Primer Empleo, el empleador tendrá un descuento del veinte por ciento (20%) en el pago de los correspondientes aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 4°. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. A los jóvenes beneficiados con esta ley, les serán aplicadas íntegramente las normas generales del trabajo, en particular las previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 5°. Vigencia . La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Autor,

Luis Fernando Duque García,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Este proyecto de ley tiene como finalidad disminuir el desempleo de los jóvenes quienes muchas veces no encuentran qué hacer cuando de una parte cumplen la mayoría de edad y de otra cuando terminan su bachillerato, o su carrera técnica o profesional, pues al ir a solicitar un empleo siempre se les exige experiencia para...

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