Proyecto de ley 214 de 2009 cámara - 13 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373050

Proyecto de ley 214 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 214 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se dictan normas para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a trabajadoras independientes cotizantes al SGSSS en situación de extrema vulnerabilidad y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. A las afiliadas cotizantes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS y las Entidades Obligadas a Compensar ¿EOC, reconocerán y pagarán las licencias de maternidad.

Artículo 2º. Las EPS o EOC reconocerá, de acuerdo con las con normas vigentes, el pago completo de la licencia de maternidad a las afiliadas cotizantes al régimen contributivo, con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, aun cuando, durante el período de gestación, la cotizante independiente o el empleador hayan realizado el pago de la cotización de manera extemporánea y la EPS se ha allanado a la mora.

Lo anterior procede, sin perjuicio de las acciones posteriores a que haya lugar, para lograr el cumplimiento total en las obligaciones pendientes de las afiliadas cotizantes al régimen contributivo del SGSSS.

Artículo 3º. Las EPS o EOC reconocerá, de acuerdo con las normas vigentes, el pago completo de la licencia de maternidad a las afiliadas cotizantes al régimen contributivo, cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, aun cuando la cotizante independiente o el empleador haya dejado de cotizar durante la gestación completa hasta dos períodos o menos.

Si el empleador o la cotizante independiente ha dejado de cotizar más de dos períodos, el pago de la licencia de maternidad se hará proporcional al tiempo cotizado durante todo el período real de gestación

Artículo 4º. En la eventualidad en que la cotizante independiente, durante el período de gestación haga el pago de alguna de sus cotizaciones erróneamente a otra EPS o EOC, estas entidades no podrán negar ni condicionar el pago de la licencia de maternidad.

En un plazo de quince (15) días perentorios y previa solicitud presentada por la cotizante al Fosyga, este reintegrará el valor de las cotizaciones, si estas fueron consignadas a sus cuentas como saldos no compensados y la EPS o la EOC a quien se pagó erróneamente reintegrará el valor de la cotización a su similar donde se encuentra afiliada la cotizante independiente.

En todo caso el Fosyga, garantizará el cumplimiento del término establecido y podrá reintegrar el valor aludido directamente a la EPS o EOC donde se encuentra afiliada la cotizante independiente.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

De los señores Congresistas,

Jaime Cervantes Várelo,

Representante a la Cámara

Departamento del Atlántico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Contexto Laboral y Social de las Trabajadoras Independientes.

En los últimos años, se ha generado una vinculación laboral de la mujeres, como producto de apertura económica y procesos de integración comercial han. Hoy, las mujeres ocupan un importante porcentaje de los puestos de trabajo en las fases de la producción que precisan mano de obra intensiva dentro de las cadenas de producción globales[1][1].

En Colombia, según estadísticas del DANE, 2008, nuestro país tiene 17.259.000 mujeres en edad de trabajar. De las cuales, el 46,3% pertenece a la población económicamente activa (PEA) y un 53,7% se considera población inactiva[2][2]. Las mujeres que pertenecen al PEA y están ocupadas, son cerca de 6.866.000. Dentro de estas 3.887.000 están en las 13 áreas metropolitanas, donde más de la mitad se ubica en la economía informal, en su mayoría en empleos precarios y de poco amparo en los derechos establecidos por la ley[3][3].

Por otro lado y según estas mismas estadísticas, las mujeres que hacen parte de la PEA y están cesantes, suman 9.263.000. Un 62% de ellas están dedicadas al trabajo reproductivo, es decir al cuidado de la vida en el hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo; mujeres que históricamente han sido invisibles a los análisis económicos, ya que su labor socialmente no se considera trabajo[4][4].

Sin embargo, al mismo tiempo que se ampliaban las tasas de participación laboral de las mujeres, se denota una ¿precarización general de un importante sector de esa fuerza de trabajo, materializada en las trabajadoras independientes. La condición de independiente, en el que se incluyen informales, tiene una connotación muy especial porque la mayoría de estas trabajadoras están en él, como consecuencia de la situación del déficit en la oferta de empleo que existe en el País. Indiscutiblemente, las tasas de desempleo y subempleo son consecuencia del estado en que se encuentra la economía del país y no solo de este estado de cosas sino de la crisis financiera mundial.

Por tanto, la elección de independiente no ha sido por voluntad propia sino que es una alternativa de sobrevivencia en un ambiente socioeconómico difícil como el colombiano. Pensar entonces en cualquier modelo en el que se involucre el pago por parte de un trabajador (a) independiente, debe ser cuidadosamente estudiado, en perspectiva de no violar sus derechos fundamentales. Para sustentar lo anterior, también nos remitimos, dentro de muchos, al informe de la doctora, Lorena Alvarez Ossa, en el que se identifica que un importante porcentaje de mujeres están en la economía informal. En este sentido expresa el informe:

¿Economía informal.En las 13 áreas metropolitanas el 59,2% de las mujeres ocupadas (unas 2.302.000) está en la economía informal, en su mayoría concentradas en las llamadas ¿áreas de trabajo invisible¿, en condiciones precarias, con empleos inestables, con pocas posibilidades de promoción hacia otras ocupaciones que les ofrezcan mayor bienestar y desarrollo. Tienen bajos ingresos, largas jornadas de trabajo, cobertura insuficiente de la seguridad (pensión, riesgos profesionales y salud), y son dependientes de redes de asistencia y apoyo social, tales como el régimen subsidiado en salud. Con relación a 2007, en este sector hay 37.000 mujeres más en 2008. Más de la mitad de estas mujeres trabaja por cuenta propia y aproximadamente un 15% de ellas son trabajadoras domésticas.

En las 13 áreas metropolitanas del país, en 2008 hubo una redistribución en el empleo femenino del sector formal de la economía, según posición ocupacional. Es así como hay 59.000 empleos menos en las posiciones ocupacionales de empleadas particulares y del gobierno. Por otro lado, creció la participación de las mujeres en otras posiciones ocupacionales de menor ingreso, como es el caso de las trabajadoras por cuenta propia, que aumentaron en un 38%. Estas mujeres tienen menos posibilidades de organización sindical y generalmente sus ingresos disminuyen, al tiempo que sus condiciones laborales, se vuelven más inestables¿[5][5].

En el análisis que se realizó, años 2007-2008, sobre la variable ocupación se reflejó que en Colombia hubo una reducción considerable en cuanto a la oferta laboral para las mujeres, estimada en ¿67.000 puestos de trabajos menos y 185.000 más para los hombres. Lo que nos muestra que dentro de la población económicamente activa, las mujeres siguen teniendo disminuidas sus oportunidades de acceso al mercado laboral[6][6].

En Bogotá por ejemplo, por categoría de empleo en el sector informal, en promedio el 45.4% de la población subempleada son trabajadores por cuenta propia: las mujeres suman el 55%. Dentro de este mismo análisis, la integración femenina al mercado laboral informal ha sido creciente y sostenida, sin embargo, dicha integración no se ha dado en las mejores condiciones, ni refleja nuevas posiciones ni mejores ingresos[7][7]. Corroboran estas cifras, que las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, se ubican principalmente en el sector ¿informal de la economía¿ que se caracteriza precisamente por empleos de baja calidad, vinculaciones temporales tanto al trabajo como al sistema de seguridad social, bajos salarios y consecuencia de lo anterior escasos niveles de productividad.

Refleja este contexto, que la situación de las mujeres trabajadoras independientes, está marcada por el flagelo del subempleo, fenómeno que es mucho más numeroso en Colombia que el mismo desempleo y que tiene muchas más manifestaciones, que van desde el nutrido número de quienes en las esquinas de las grandes avenidas públicas ofrecen todo tipo de productos hasta llegar a los profesionales muy bien preparados que en últimas deben emplearse en oficios menores.

Siguiendo con el análisis del informe ya referenciado, de la población femenina ocupada de manera independiente en 2008, 3.199.000 están en condiciones de subempleo. Lo que nos indica que de ¿cada 100 que están trabajando, 40 tienen empleos inadecuados, ya sea por tener mayores competencias para desarrollar la labor que desempeñan; o porque se ocupan menos de 48 horas; o reciben menos ingresos¿[8][8].

En este mismo orden, dentro de las estadísticas que nos presenta el DANE, de las 6.400.000 personas ocupadas reportadas en régimen subsidiado en el sector informal de la economía, ¿un gran porcentaje son mujeres, ya que ellas en este sector están más concentradas que los hombres, y además permanecen en empleos más precarios y vulnerables¿[9][9].

Consecuencia de la falta de empleo para las mujeres, es la informalidad o los trabajos independientes. El DANE señala un crecimiento del desempleo de las mujeres: ¿De las 7.996.000 que en el 2008 hacían parte de la población económicamente activa, 1.130.000 mujeres (el 14,1%) estaban desempleadas. Ese año, con respecto a 2007, se registraron 35.000 empleos menos para las mujeres¿[10][10].

En cuanto a los Ingresos, se puede percibir que dentro del sector informal a las mujeres trabajadoras independientes no les va muy bien y esto se refleja en sus bajos ingresos en relación con los obtenidos por los hombres en el mismo sector. Así lo deja establecido el informe...

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