Proyecto de ley 221 de 2009 cámara - 26 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373786

Proyecto de ley 221 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 221 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de corregir fallas en su regulación y garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Cuando una entidad promotora de salud niegue, en forma recurrente, la prestación del servicio por las mismas circunstancias de hecho y derecho falladas en acción de tutela, o se obstaculice el acceso a servicios de salud incluidos y financiados por el POS, por más de 5 veces al año, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud, con multa de 5.000 a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. También se aplicarán las multas anteriores a las entidades promotoras de salud, cuando nieguen medicamentos, al igual que actividades, procedimientos o intervenciones explícitamente excluidos del POS, cuando estos sean ordenados por el médico tratante, tanto en el régimen contributivo como subsidiado.

Artículo 2° Cuando el paciente requiera un servicio de salud que no se encuentre incluido dentro del Plan Obligatorio de Servicios y carezca de recursos para cubrir el costo que le corresponda asumir, las entidades encargadas de asegurar la prestación del servicio deberán cumplir con su responsabilidad y, en consecuencia, asegurarán el acceso a este

La entidad aseguradora repetirá contra el Estado a través del Fosyga.

Parágrafo 1°. Será causal de mala conducta y, por lo tanto, competencia de la Procuraduría General de la Nación, iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes por la ineficiencia y retardo en el desembolso de los dineros que las entidades promotoras de salud realicen mediante la acción de recobro.

Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social, en el término de noventa (90) días contados a partir de la expedición de la presente ley, adoptará las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento de recobro, por parte de la entidad promotora de salud ante el Fosyga así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud.

Artículo 3º

Cuando un servicio de salud cuya práctica sea autorizada en cumplimiento de una acción de tutela, la entidad promotora de salud podrá iniciar el recobro, una vez la orden se encuentre en firme, bien sea porque la sentencia de instancia no fue impugnada o bien sea porque se trate de segunda instancia, sin que dicho procedimiento de recobro se vea obstaculizado con base en una eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, ni cualquier otra circunstancia que impida dicho reembolso, el cual deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta ante el administrador fiduciario del Fosyga.

Artículo 4° La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en forma conjunta, conformarán una Comisión Especial de Seguimiento, a fin de verificar el cumplimiento de la presente ley, y presentarán un informe por lo menos una vez al año al Congreso de la República.
Artículo 5° La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Guillermo Antonio Santos Marín, José de los Santos Negrete, Representantes a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Corte Constitucional profirió la Sentencia T-760 de 2008, como un mecanismo para enfrentar las recurrentes violaciones al derecho a la salud, generado por fallas y omisiones en la regulación del servicio. Por lo tanto, el máximo Tribunal Constitucional ha dicho: ¿¿Hoy conscientes de la gran utilidad que el contenido de la misma representa para los Jueces de la República, operadores del Sistema y ciudadanía en general, esta Corporación pública, a través de este medio electrónico, la sentencia en mención, así como los autos que en virtud de su implementación ha proferido recientemente la Sala Especial de Seguimiento. Se pretende con esta publicación crear un punto de referencia para que los operadores...

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